Nota aclaratoria de la Comisión Europea sobre la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina

Foto de archivo
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Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello 
Nota aclaratoria de la Comisión Europea sobre la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), se hace eco de la información que le ha proporcionado la Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU), sobre la nota aclaratoria de la Comisión Europea sobre el descanso de los camioneros en la cabina del camión.

"La IRU ha informado a la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), de la publicación por parte de la Comisión Europea de una nota aclaratoria sobre la aplicación de la prohibición de tomar el descanso semanal regular en un vehículo.

Tal y como ha podido comprobar el departamento de normativa de la CETM, al tiempo que confirma su interpretación anterior de que “los conductores o empresarios pueden ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o descanso de más de 45 horas tomado en compensación) en el vehículo cuando ellos/sus conductores son sorprendidos tomando un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control”, los servicios de la CE amplían su interpretación con los siguientes aspectos nuevos:

  • Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello y, en consecuencia, no pueden imponer una multa por la ausencia de tales pruebas. Sin embargo, los conductores pueden, de forma voluntaria, aportar pruebas pertinentes, como facturas de hotel.
  • Nada impide a las autoridades comprobar los descansos efectuados en las cuatro semanas anteriores (28 + día en curso) en otro Estado miembro.
  • En los casos en que la legislación nacional permita “una admisión oral del conductor como prueba válida” para establecer una infracción, las autoridades pueden imponer una multa, basándose en la admisión oral del conductor.
  • En los casos en que exista la sospecha de una infracción por parte de la autoridad de un Estado miembro “de acogida”, pero las pruebas disponibles no sean suficientes para confirmarla, se anima a las autoridades de los Estados miembros “de acogida” y “de establecimiento” a que se comuniquen entre sí y se apoyen mutuamente.

Cabe destacar que esta nota aclaratoria se publicará en breve en todas las lenguas oficiales de la UE, pero de momento puede consultarse en inglés en este enlace.".

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