El Gobierno aprueba el Decreto Ley que prohibe la carga y descarga por los camioneros

Los grandes cargadores y distribuidores se preparan para la prohibición de carga y descarga
Decreto Ley que prohibe la carga y descarga por los camioneros
El Gobierno aprueba el Decreto Ley que prohibe la carga y descarga por los camioneros

Redacción.- En la reunión que ha celebrado esta mañana el Consejo de Ministros, la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) Raquel Sánchez, ha presentado un Real Decreto Ley por el procedimiento de urgencia, por el que se regula prohibición de la carga y la descarga de los camiones por los conductores, que ha sido aprobado por el Gobierno.

La ministra ha presentado este Real Decreto Ley atendiendo a las demandas generalizadas de los sindicatos y de los camioneros, adelantando de esta forma uno de los acuerdos adoptados el pasado viernes 17 de diciembre con el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), por el que se acordó la desconvocatoria del paro patronal.

De acuerdo con la información proporcionada por el MITMA, en el Real Decreto Ley se especifican tanto las sanciones a las que se enfrentaran los conductores y las empresas que realicen transporte de mercancías de carga general destinadas a centros de distribución o almacenes, que no cumplan lo regulado en el decreto, como las excepciones en aquellos tipos de transporte en los que los camioneros estarán obligados a realizar las labores de carga y descarga de los camiones.

Las sanciones:

Multas de hasta 30.000 euros para las empresas que no cumplan lo regulado en el decreto, que conllevarán la perdida de honorabilidad para la empresa.

Los conductores profesionales que incumplan la normativa sobre cargas y descargas, serán sancionados con multas de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir, incrementándose en 2.000 euros más en el caso de reincidencia, junto con la retirada del carné de conducir por un año.

Excepciones:

En el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, se reflejan aquellas excepciones en las que los conductores profesionales si tendrán que realizar labores de carga y descarga de los camiones. Serán los que realicen transportes por carretera de líquidos y mercancías peligrosas en cisternas, conduzcan camiones destinados al transporte de automóviles, mudanzas, animales vivos, grúas y el resto de mercancías especificadas en el decreto.

Os recordamos que hoy 28 de diciembre es el día de los Santos Inocentes.

Foto de archivo