Cataluña publica las restricciones a la circulación de camiones para 2026

Publicada la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2026

Publicada la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2026

El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) ha publicado la Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2026.

Vehículos de transporte de mercancías en general

.- Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no podrán circular según lo previsto en el Anexo A.

.- Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tráfico por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones diversas, pueden abandonarlas utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

.- Los conjuntos euromodulares tienen las siguientes restricciones en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre el PK 84+500, en Maçanet de la Selva, y el PK 281+000, en Hospitalet de l’Infant:

– Viernes de 17 a 22 horas.

– Sábados de 10 a 14 horas.

– Domingos de 17 a 22 horas.

También se aplicarán estos horarios en puentes, festivos y vísperas de días festivos. En cuanto a las vías de circulación por las que podrán circular estos conjuntos de vehículos, se estará a lo dispuesto en el anexo F.

.- Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo B.

Restricciones y exenciones para vehículos de transporte especial y vehículos especiales

.- Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana:

– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

.- Además de las anteriores, los vehículos de transportes especiales cuyas dimensiones excedan del ancho del carril tendrán las siguientes restricciones:

– Enlace a Barberà del Vallès: AP-7, de lunes a viernes, de 6 a 10 horas y de 16 a 20 horas, entre los tramos del PK 125 y el PK 161,5, en ambos sentidos.

– Tarragona: AP-7, de lunes a viernes, de 6 a 10 horas y de 16 a 20 horas, entre los tramos del PK 257 (enlace Vila-seca – Salou) y el PK 281 (Hospitalet de l’Infant), en ambos sentidos.

Restricciones y exenciones a vehículos de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio

Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana:

– Vísperas de festivos miércoles o jueves de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: el primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo C.

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Restricciones de circulación por meteorología adversa 

En condiciones meteorológicas adversas los autobuses, todos los conjuntos de vehículos y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de activación de un plan especial de emergencias de protección civil, se podrá restringir la circulación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7,5 t y de los vehículos articulados y se les podrá hacer estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación.

Para el resto de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg de MMA, la restricción correspondiente se determinará en función de las condiciones de la activación.

Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Aran: N-230 y C-28

7.1. Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 al 34.

DíaHorarioSentido
ReyesMartes 06/01De 13 a 20 horasLleida
De enero a marzoViernesDe 17 a 24 horasFrancia
DomingosDe 13 a 20 horasLleida
Semana SantaJueves Santo 02/04De 17 a 24 horasFrancia
Viernes Santo 03/04De 8 a 13 horasFrancia
Lunes de Pascua 06/04De 13 a 20 horasLleida
Julio y agostoDomingosDe 17 a 22 horasLleida
El PilarViernes 09/10De 17 a 24 horasFrancia
Lunes 12/10De 13 a 20 horasLleida
DiciembreViernes, entre el 04/12 y el 18/12De 17 a 24 horasFrancia
DomingosDe 13 a 20 horasLleida
Martes 08/12De 13 a 20 horasLleida
Jueves 24/12 y 31/12De 17 a 24 horasFrancia

Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

.- Los previstos en el anexo B.

.- Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230, en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

.- Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas, así como verduras y frutas frescas según el anexo de la carga volumen de carga útil del vehículo.

Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no podrán circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:

– N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells

– N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc

– N-340 del PK 1058,4 en Alcanar hasta el PK 1122,0 en Hospitalet de l’Infant

– N-340 del PK 1176,4 en Altafulla hasta el PK 1209,5 en Vilafranca del Penedès

Están exentos de estas restricciones:

.- Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.

.- Vehículos destinados a las funciones de asistencia de carretera.

.- Vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas que dispongan de autorización especial de circulación.

Se prohíbe la circulación en el carril Bus-VAO de la C-58 y la C-31 norte para camiones de más de 7.500 kg. Por falta de señalización adecuada, se prohíbe la circulación para vehículos de más de 7,5 t y vehículos especiales en la C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.

Limitaciones en la velocidad y circulación

.- Los vehículos pesados ​​y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg tendrán que circular a una velocidad máxima 80 km/h.

.- Los vehículos autorizados en modalidad de duotráiler estarán siempre obligados a circular por la derecha no podrán realizar adelantamientos.

.- Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados ​​y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg tendrán que circular por la derecha -sin posibilidad de hacer adelantamientos- en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en los dos sentidos de la marcha

Todos los domingos del 04/01 al 12/04 y del 06/12 al 27/12 en horario de tarde (de 17 a 22 horas), los vehículos pesados ​​y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la A-2 entre Igualada (PK 550) y Martorell (PK 586), sentido Barcelona.

Puede consultar o descargar la Resolución aquí

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