La asociación de transportistas italiana TransportoUnito ha convocado un paro nacional en el transporte de mercancías por carretera en el país del 20 al 25 de abril, al que la Comisión de Garantía de Huelga de Italia ha presentado objeciones, según ha publicado la asociación en un comunicado.
«La organización italiana de transportistas por carretera TrasportoUnito quería comenzar a suspender los servicios de transporte de mercancías de inmediato, pero «a la luz de las directrices de procedimiento», declaró el presidente nacional de Trasportounito, Franco Pensiero, «se ha declarado el paro nacional del 20 al 25 de abril, a pesar de las objeciones expresadas por la Comisión de Garantía de Huelga, y con la esperanza de que las propuestas presentadas para resolver la emergencia de combustible sean aprobadas con carácter de urgencia».
La emergencia sin precedentes, causada por el aumento descontrolado de los precios del combustible, que está teniendo un impacto devastador en los ya frágiles balances de las empresas de transporte por carretera, podría provocar la retención de camiones en sus depósitos a partir de hoy, y Trasportounito se compromete a apoyar estos esfuerzos con el máximo respaldo sindical posible.
La resolución de la Comisión de Garantía de Huelga de Italia
«Notificación inmediata de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, letra d), de la Ley N° 146 del 12 de junio de 1990, modificada por la Ley N° 83 del 11 de abril de 2000.
Con referencia a la proclamación, de fecha 24 de marzo de 2026 (documento recibido en la misma fecha), de la Asociación Trasportounito, sobre la suspensión nacional de los servicios de transporte por carretera desde las 0:00 horas del 20 de abril de 2026 hasta las 12:00 horas del 25 de abril de 2022;
Considerando que la siguiente huelga fue proclamada previamente el 20 de marzo de 2026 (documento recibido en la misma fecha) por la Comisión de Transportes de Sicilia: “Suspensión de los servicios de transporte de mercancías desde las 00:01 del 14/04/2026 hasta las 24:00 del 18/04/2026”.
Se indica , como medida de emergencia, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, letra d), de la Ley N° 146 de 1990, y sus posteriores modificaciones, al órgano colectivo mencionado que, en la actualidad, el documento de proclamación revela la siguiente infracción:
«Incumplimiento del plazo mínimo de preaviso», de conformidad con el artículo 2 del Código de Autorregulación para Huelgas en el Sector del Transporte por Carretera para Terceros, de fecha 20 de junio de 2001 (considerado pertinente por la Comisión de Garantía, mediante la Resolución n.º 01/93 de 19 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial n.º 179 de 3 de agosto de 2001), según el cual no se debe adoptar ninguna medida.
«Los plazos de preaviso para la acción, que deben comunicarse a la Comisión de Garantía, al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministro de Infraestructura y Transportes, etc., se consideran de la siguiente manera: a) al menos 25 días para la huelga nacional», en referencia al incumplimiento de la obligación de notificar la huelga a la Presidencia del Consejo y al Ministerio de Infraestructura y Transportes, en cumplimiento de los plazos de preaviso;
«Incumplimiento de la norma de reducción objetiva», de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Ley n.º 146 de 1990, así como con el artículo 4 del mencionado Código de Autorregulación, que dispone que: «Las medidas podrán repetirse a intervalos de no menos de 30 días»; con referencia a la suspensión previamente proclamada por el Comité de Transportes de Sicilia para el periodo comprendido entre el 14 y el 18 de abril de 2026, se invita, por consiguiente, al organismo colectivo en cuestión a revocar la suspensión y/o reformular la medida colectiva de conformidad con la Ley n.º 146 de 1990 y la normativa sectorial pertinente, o, en cualquier caso, a excluir de la suspensión a las empresas que operan en la región de Sicilia, notificándolo inmediatamente a la Comisión.
Se entiende que la Comisión, tras el inicio del procedimiento de evaluación, investigará cualquier otra infracción que pudiera surgir.
El presente documento se remite a la Asociación Trasportounito, al Ministerio de Infraestructura y Transportes, al Ministerio del Interior, así como a los Presidentes de las Cámaras de Diputados y al Primer Ministro, de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, letra n), de la Ley n.º 146 de 1990, en su versión modificada».





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