En la madrugada del viernes 6 de marzo concluyó la negociación del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera de los servicios discrecionales y turísticos, regulares de uso especial y regulares temporales de la Comunidad de Madrid para el periodo 2026-2029.
Previamente, el jueves 5 de marzo se celebró un acto de mediación en el Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (IRMA), que concluyó con avenencia para no convocar huelga. Tras ello, las organizaciones sindicales SLT y las organizaciones empresariales AETRAM y CONFEBUS-MADRID continuaron las negociaciones hasta alcanzar un acuerdo.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Entre las principales medidas acordadas destaca la fijación de la jornada laboral del personal de no movimiento en 40 horas semanales, equivalentes a 1.792 horas anuales. Asimismo, se establecen las condiciones para que el personal encuadrado en el Grupo 3 —con excepción de las categorías de oficiales, reservas, tráfico, operaciones y taller— pueda teletrabajar hasta cuatro días al mes.
En relación con el personal conductor (Conductor Oficial de Primera y/o Conductor Oficial de la Comunidad de Madrid), se mantiene el cómputo cuatrisemanal de la jornada laboral.
Respecto a las horas extraordinarias, se sustituye el sistema anterior —160 horas efectivas en cómputo cuatrisemanal— por un cómputo semanal de 40 horas efectivas. En el caso del Conductor Oficial de Primera, se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen las 160 horas en cómputo cuatrisemanal, incluidas las 50 horas de disponibilidad. Para el Conductor Oficial de la Comunidad de Madrid, serán las que excedan también de las 160 horas en cómputo cuatrisemanal.
Además, se incorporan 10 horas de licencia retribuida para la asistencia a consultas médicas.
En materia de incapacidad temporal, se establece que en la primera baja se abonará el 100% del salario durante los primeros 60 días. En la segunda baja y sucesivas, el complemento se limitará al 75%, salvo que un facultativo de la mutua lo justifique o exista hospitalización o intervención quirúrgica por la misma patología, en cuyo caso se podrá mantener el 100%.
También se actualizan las cuantías de los seguros de fallecimiento e invalidez, que durante toda la vigencia del convenio se fijan en 45.000 euros y 95.000 euros, respectivamente. Asimismo, se establece la obligatoriedad de los reconocimientos médicos para el personal de movimiento, así como su obligación de someterse a controles aleatorios de alcohol y drogas que establezcan las empresas.
En el ámbito salarial, se acuerdan incrementos del 3,5% para 2026, del 3% para 2027, del 3% para 2028 y del 3,5% para 2029. Los atrasos salariales deberán reflejarse y abonarse en nómina antes del 30 de abril de 2026.
Asimismo, se acuerda unificar el Plus de disponibilidad para las categorías de Conductor Oficial de Primera y Conductor Oficial de la Comunidad de Madrid, con las siguientes cuantías:
.- 280 euros en 2026
.- 418 euros en 2027
.- 460 euros en 2028
.- 506 euros en 2029
Además, se incorpora un Plus PMR de 8 euros por día efectivamente trabajado para aquellos conductores que realicen servicios con personas con movilidad reducida (PMR) cuando no exista personal acompañante que realice el anclaje de la silla de ruedas.
El convenio había sido denunciado a finales del pasado año por las organizaciones sindicales CCOO y SLT. Las negociaciones para el nuevo texto comenzaron el 13 de enero y han concluido el 6 de marzo, tras varias reuniones y una mediación previa en el IRMA, en la que se acordó no convocar huelga y continuar las negociaciones hasta alcanzar el acuerdo finalmente firmado por SLT, AETRAM y CONFEBUS-MADRID.



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