Pues sí, parece que el sector del transporte de mercancías está gafado o, como se dice en algún sitio, le ha cagado la moscarda. También se le podría aplicar el dicho de éramos pocos y parió la abuela.
Les cuento la última: La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado, con fecha 2 de octubre de 2025, una sentencia en la que, aplicando la doctrina que estableció el Tribunal Supremo de 11 de enero de 2024, interpretando como tiempo de presencia la travesía en el ferry cuando un conductor acompañe al vehículo, aunque disponga de cama o litera, sustentándose la sentencia del TSJ de Baleares en que aunque una vez embarcado el camión en el ferry, durante la travesía el conductor no reciba instrucciones del empresario ni realice ninguna labor profesional, pudiera en un caso excepcional -una emergencia, por ejemplo- ser avisado por la megafonía del barco.
No se rían, o lloren, que es verdad. Es decir, que nuestra recomendación de dar instrucciones al conductor para que durante la travesía se desconectara digitalmente para que, efectivamente no pudiese recibir instrucción alguna hasta que llegara a destino, ha quedado en papel mojado.
El daño que puede hacer la sentencia en cuestión, y no solo al sector, es devastador.
Los tráficos con Baleares, origen del conflicto, o los de Málaga-Melilla; Almería-Melilla o Motril-Melilla, se verán seriamente perjudicados, pero hay muchos otros tráficos donde el uso del ferry es obligatorio y en otros una opción o incluso la mejor opción.
Pensemos en el transporte internacional rutas clave como a Italia desde Barcelona a Civitavecchia (Roma), Génova o Savona; al Reino Unido desde Santander a Portsmouth, Bilbao a Portsmouth y Santander-Plymouth; a Marruecos desde Almería a Nador, Barcelona a Tánger-Med; a Argelia desde Alicante a Argel, Alicante a Orán y Almería a Nador y Orán.
Además, esta sentencia solo sería aplicable a los conductores y empresas con centro de trabajo en España. Es decir que un conductor y la empresa de cualquier otro país, que realice los mismos tráficos, no se vería afectado por la interpretación que realizan los tribunales españoles de la normativa europea, lo que puede producir una distorsión de la competencia en beneficio de las empresas de transporte extranjeras.
Otro aspecto a tener en cuenta es lo que puede afectar esta polémica sentencia a la descarbonización del sector que abandonará las alternativas que ofrece el tráfico marítimo para compensar la huella de carbono, con su coste correspondiente.
La empresa afectada directamente por este fallo judicial recurrirá la sentencia con toda seguridad y habremos de esperar para ver el resultado.
Mientras tanto, o la vez, desde CETM y el Comité Nacional se va a demandar, una reunión con el Ministerio de Transportes con el fin de solicitar una modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que aclare de manera indubitada que el trayecto en el ferry, cuando el conductor acompañe al camión y disponga cabina para dormir, cama o litera de acuerdo con el Reglamento CE 561/2006 sea tiempo de descanso.
Lo que decía, parece que nos ha mirado un tuerto.




Es muy sencillo, que viajen solo los semiremolques, otro compañero lo descarga en destino y así todos pidemos tener conciliacion familiar. Aunque quizá eso a ud le importe poco, es mas fácil seguir exprimiendo a los conductores y luego quejarse de ĺa falta de estos.
Haganselo mirar porque cada vez van a faltar mas si todo su i terés se centra en exprimirnos.
Saludos y buena ruta (ah, no que vd. no se ha subido a un camión en su vida)
El reglamento 561/2006/CE no es una normativa laboral, es un reglamento de armonización de los tiempos de conducción y descanso, el mismo
reglamento nos remite a la directiva 2002/15/CE que esta, si ordena el tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, esta directiva permite a los estados miembros establecer disposiciones más favorables, artículo 10 y se transpone, en el caso de España, en el real decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo que, en su artículo 10.3 letra a, dice claramente que, los periodos en los cuales el trabajador acompañe a un vehículo transportado en transbordador o tren, son tiempo de presencia, con lo que… blanco y en botella.
Un saludo, buena ruta y… PALANTE!
Hay que ser malnacido para reclamar como descanso un periodo de la jornada laboral. Merecéis una huelga salvaje hasta pbligaros a cumplir toda la legislación laboral y los convenios colectivos.
Como siempre la empresa apretando al más débil.Seguid así,vais a andar como meretriz en rastrojo.