CETM considera un despropósito no considerar como descanso el tiempo en ferry

Para la CETM, esta interpretación incrementa de forma significativa los costes laborales, reduce la flexibilidad de los servicios y penaliza operativamente estos trayectos

Para la CETM, esta interpretación incrementa de forma significativa los costes laborales, reduce la flexibilidad de los servicios y penaliza operativamente estos trayectos

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) manifiesta su profunda preocupación ante la interpretación judicial que considera como tiempo de disponibilidad o presencia y, por tanto, no de descanso el periodo en el que el conductor profesional acompaña su vehículo a bordo de un ferry, en contra de lo previsto en el Reglamento (CE) 561/2006, sobre tiempos de conducción y descanso.

Esta norma europea establece expresamente que el conductor puede realizar sus descansos durante el acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador o tren, siempre que disponga de cabina para dormir, cama o litera. Es más, hace unos años se modificó el citado Reglamento para ampliar la tipología de descansos que se pueden realizar durante la travesía en ferry, ya que, inicialmente, solo amparaba los descansos diarios normales y ahora permite también los descansos semanales, tanto normales como reducidos.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que, aplicando la doctrina que estableció el Tribunal Supremo en 2024, considera como tiempo de presencia la travesía en el ferry. En opinión de la CETM, es un despropósito no considerar como de descanso el tiempo de travesía marítima, no solo porque así está previsto en la normativa europea, sino porque durante la misma el conductor puede disponer libremente de su tiempo y puede realizar su descanso en condiciones óptimas.

Para la CETM, esta interpretación incrementa de forma significativa los costes laborales, reduce la flexibilidad de los servicios y penaliza operativamente estos trayectos, ya que el conductor se vería obligado a parar en destino para comenzar entonces el disfrute de los correspondientes descansos, lo que supone, además de un sinsentido, un claro perjuicio a la competitividad de las empresas que aplican la legislación española -ya que son las únicas afectadas por esta interpretación-, un agravamiento de las dificultades de conciliación de la vida personal y laboral de nuestros conductores, que ven ampliada la duración de sus servicios, y previsibles problemas en la ejecución de los mismos que repercutirán negativamente en la cadena de suministro.

Considera que de mantenerse esta interpretación judicial, se agravaría aún más el ya acuciante problema de escasez de conductores que padece el sector. No solo desincentivaría el uso del ferry -un modo de transporte esencial para garantizar la cadena de suministro con las Islas-, sino que además dificultaría seriamente su gestión operativa, al exigir la asignación de mayores recursos. Todo ello redundaría en una menor eficiencia logística y en un encarecimiento significativo de los costes de las mercancías transportadas.

La CETM reitera su compromiso con el respeto a la legalidad y con la mejora de las condiciones laborales del colectivo de conductores profesionales. No obstante, considera imprescindible abrir un espacio de diálogo con las administraciones competentes para analizar el impacto real de esta interpretación y compatibilizar la necesaria protección de los trabajadores con la viabilidad económica del sector, el normal funcionamiento de la cadena de suministro y la competitividad de las empresas españolas.

El transporte de mercancías por carretera es un servicio esencial para la economía y requiere un marco regulatorio equilibrado, estable y adaptado a su realidad operativa.

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