El Tribunal Supremo deberá unificar el criterio jurisprudencial sobre si debe ser retribuido el tiempo que pasan los conductores asalariados mientras permanecen en el ferry en la ruta entre la península y las islas
En una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2024 consideró como tiempo de presencia y no de descanso el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry aunque disfrute de un camarote durante el trayecto
Tras una nueva sentencia dictada por el Tribunal Superior de Baleares obligará al Alto Tribunal a unificar su criterio jurisprudencial, lo que podría ocasionar un fortísimo impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas, ya que es el medio habitual que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y los territorios insulares
Honda preocupación ha causado en el sector empresarial del transporte por carretera, en especial entre las empresas que realizan servicios de transporte entre la península y las Islas, el contenido de la reciente sentencia dictada el pasado 2 de Febrero semanas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, al seguir la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en Enero 2024 que interpretaba de forma muy lesiva para el desarrollo de la actividad empresarial como debe considerarse el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry, que es el medio que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y los territorios insulares.
Cabe recordar que en su sentencia de 2024, el Tribunal Supremo si bien reconocía que el Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal durante los períodos de acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador, siempre que tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera, sin embargo considera que una norma nacional puede mejorar las condiciones de trabajo de los conductores y, a su entender, tanto el Real Decreto español 1561/1995, que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte, como el II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012, permitirían a juicio del Alto Tribunal reconocer una supuesta presunción a favor de considerar como tiempo de presencia el tiempo en que un conductor de transporte de mercancías por carretera acompaña al vehículo que es transportado en un transbordador o ferry.
Las horas que un camionero pasa con el camión en un ferry no se consideran descanso
Tras la nueva sentencia dictada por el TSJ Balear, ello obligará al Tribunal Supremo a unificar su criterio jurisprudencial sobre este asunto, que de ser confirmatorio de la doctrina que ya estableció en 2024 sus consecuencias podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera, por el fortísimo impacto que ocasionará tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan entre la península y las Islas.
Por ello, Fenadismer instará ante el Ministerio de Trabajo para promover las modificaciones legales en materia de ordenación de los tiempos de trabajo en el sector del transporte por carretera que permitan amortiguar el impacto del nuevo criterio jurisprudencial que permita a las empresas transportistas afectadas poder continuar prestando su actividad esencial para garantizar el suministro de bienes a los territorio insulares.





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