La Diputada de Esquerra Republicana de Cataluña Inés Granollers Cunillera del Grupo Parlamentario Republicano, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formuló al Gobierno español las siguientes preguntas, solicitando su respuesta por escrito sobre los coeficientes reductores de los conductores profesionales del transporte de mercancías y viajeros y grúas autopropulsadas.
La pregunta de la diputada de ERC:
«El sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros y de grúas autopropulsadas, constituye un elemento esencial para el funcionamiento económico y la cohesión territorial y social. Esta actividad se desarrolla en unas condiciones laborales especialmente exigentes desde el punto de vista físico y de seguridad: jornadas prolongadas, trabajo nocturno, responsabilidad directa sobre la seguridad de terceras personas, exposición continuada a vibraciones, posturas forzadas, sedentarismo, estrés y una elevada siniestralidad tanto laboral como viaria.
Estas circunstancias sitúan a los conductores profesionales en un escenario claro de penosidad, peligrosidad y morbilidad que encaja plenamente con los supuestos que el ordenamiento jurídico prevé para la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación, de acuerdo con el Real Decreto 402/2025, de 28 de mayo, que establece el procedimiento para reconocer esta anticipación en aquellos colectivos con unas condiciones de trabajo que conllevan un deterioro prematuro de la salud y una reducción de trabajo. la esperanza de vida laboral.
En este marco, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector registraron conjuntamente, durante el mes de octubre de 2025, las solicitudes correspondientes para que se aplicasen los coeficientes reductores a los conductores asalariados del transporte de mercancías, del transporte de viajeros y de grúas autopropulsadas, cumpliendo con los requisitos formales y materiales establecidos por la normativa vigente y tras un proceso de negociación complejo que comportó, incluso, la convocatoria de movilizaciones y huelga sectorial.
Con fecha 9 de febrero de 2026, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social requirió a las entidades solicitantes la aportación del NIF individual de todas las personas trabajadoras que hubieran prestado servicios en el sector durante el periodo 2018-2025, afectando a un colectivo estimado de entre 400.000 y 450.000 personas, y estableciendo un plazo reducido para su aportación.
Esta exigencia convierte el requerimiento en materialmente imposible de cumplir por parte de las organizaciones sindicales y empresariales, que no disponen ni pueden disponer de estos datos por las limitaciones legales derivadas de la normativa de protección de datos ni por la falta de capacidad operativa para recopilar información personal de todo el colectivo.
Este requerimiento resulta difícilmente justificable desde el punto de vista jurídico, dado que el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y obliga a ésta a recabarlos de oficio mediante los mecanismos de interoperabilidad entre administraciones, así como el artículo 53.d), que consagra el derecho a no presentar datos que ya hayan sido elaborados por las administraciones públicas. Estos principios han sido reforzados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el deber de colaboración interadministrativa y el principio de buena administración.
En este caso, los datos requeridos se encuentran ya en poder de diferentes organismos públicos, como la Tesorería General de la Seguridad Social, que dispone de la identificación de los trabajadores y de su actividad laboral; la Dirección General de Tráfico, que tiene la información relativa a los permisos de conducir; el Ministerio de Transportes, que dispone de los datos del CAP y de las tarjetas de tacógrafo; así como los registros oficiales de accidentes laborales y de tránsito y los datos de morbilidad e incapacidad temporal que se encuentran en poder del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Por tanto, trasladar esta carga a las organizaciones solicitantes no sólo vulnera el principio de buena administración, sino que introduce un obstáculo burocrático que puede conllevar la desestimación de las solicitudes por motivos estrictamente formales y no de fondo, generando la percepción de que se trata de un mecanismo para impedir el reconocimiento de los coeficientes reductores al colectivo.
Además, este tratamiento plantea dudas sobre la igualdad de criterios, dado que otros sectores profesionales que han iniciado procedimientos similares no han sido sometidos a un requerimiento equivalente e, incluso dentro del mismo ámbito del transporte, el caso de las grúas autopropulsadas, registrado en los mismos términos, no ha recibido el mismo requerimiento, lo que podría derivar en una eventual desestimación por silencio administrativo.
Esta situación se agrava por el riesgo de incumplimiento del plazo máximo de seis meses establecido por el Real Decreto 402/2025 para la resolución de los expedientes y por el hecho de que el retraso en la aplicación de los coeficientes reductores tiene un impacto directo sobre la salud de los trabajadores de edad avanzada, sobre la seguridad vial, sobre la renovación generacional del sector y sobre la capacidad de atracción de nuevos profesionales en un contexto de falta de conductores.
Por todo ello, se considera imprescindible que el Gobierno garantice el respeto al principio de buena administración, simplifique los procedimientos administrativos, utilice los mecanismos de interoperabilidad entre administraciones, elimine cargas burocráticas innecesarias, asegure la igualdad de trato entre colectivos y cumpla los plazos legales de resolución, impulsando de manera efectiva el reconocimiento de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los conductores profesionales del colegio. transporte por carretera.
Por todo lo expuesto, se plantean las siguientes preguntas al gobierno, solicitando la respuesta por escrito:
1. ¿Cuáles son los motivos por los que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha requerido a las organizaciones sindicales y empresariales la aportación del NIF individual de las personas trabajadoras del sector del transporte por carretera correspondientes al periodo 2018-2025, cuando estos datos ya se encuentran en poder de diferentes administraciones públicas?
2. ¿Considera el Gobierno que este requerimiento es conforme con lo establecido en los artículos 28.2 y 53.d) de la Ley 39/2015, sobre el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos ni datos que ya se encuentren en poder de la Administración?
3. ¿Qué mecanismos de interoperabilidad entre la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico, el Ministerio de Transportes y el resto de organismos competentes se han activado para recabar de oficio la información necesaria para la elaboración de los informes de morbilidad y mortalidad del sector?
4. ¿Por qué se ha trasladado a las organizaciones solicitantes una carga administrativa que resulta materialmente imposible de cumplir y que puede vulnerar la normativa de protección de datos personales?
5. ¿Qué otros sectores profesionales que han solicitado la aplicación de coeficientes reductores han sido requeridos a aportar datos individualizados de sus trabajadores en los mismos términos?
6. ¿Cuáles son los criterios objetivos que justifican que al colectivo de conductores del transporte por carretera se le exija este trámite y a otros colectivos no?
7. ¿Por qué motivo, en el caso del sector de grúas autopropulsadas, registrado en los mismos términos, no se ha formulado el mismo requerimiento?
8. ¿En qué fase de tramitación se encuentran actualmente las solicitudes de aplicación de coeficientes reductores para los conductores del transporte de mercancías y de viajeros por carretera?
9. ¿Prevé el Gobierno resolver estos expedientes dentro del plazo máximo de seis meses establecido por el Real Decreto 402/2025?
10. ¿Qué medidas piensa adoptar el Gobierno para evitar el incumplimiento de los plazos legales de resolución?
11. ¿Tiene previsto el Gobierno modificar el procedimiento para la obtención de los coeficientes reductores con la finalidad de eliminar cargas burocráticas innecesarias y garantizar que la Administración recoja de oficio los datos que ya se encuentran en su poder?
12. ¿Tiene el Gobierno la voluntad de impulsar la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los conductores profesionales del transporte por carretera, atendiendo a las condiciones de penosidad, peligrosidad y morbilidad del sector?
13. ¿Qué calendario prevé el Gobierno para la resolución definitiva de las solicitudes y para la aprobación, en su caso, de los coeficientes reductores para este colectivo?».




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