Inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera

Se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se modifican los avances científicos y técnicos en los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas

Se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se modifican los avances científicos y técnicos en los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas

Se ha publicado en el BOE la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, incorporando al ordenamiento español los avances científicos y técnicos en los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas.

Extracto relevante del BOE

«Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, se incorporaban al ordenamiento las normas referentes a los procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, que habrían de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados miembros, sustituyendo a las resoluciones previas existentes en la materia. Tras las modificaciones operadas por la Directiva delegada (UE) 2025/1801 relativas a las disposiciones de los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, es preciso adaptar la Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte por Carretera, en lo que respecta a las disposiciones de los anexos I y II.»

Anexo I – Lista de control para inspecciones en carretera

Campos principales:

.- Lugar y país del control
.- Fecha y hora
.- Datos de vehículos y carga: matrícula, empresa transportista, conductor y certificados ADR
.- Última dirección y fecha de carga o descarga
.- Número ONU, grupos de embalaje y cantidad de mercancías peligrosas
.- Documentación: instrucciones escritas, certificados ADR, documentos de transporte
.- Operación de transporte: mercancías autorizadas, disposiciones sobre medios de contención, transporte y manipulación
.- Marcado, etiquetado, placas y paneles naranja
.- Equipamiento a bordo
.- Acuerdos bilaterales o multilaterales, normas nacionales
.- Medidas correctoras: denuncia, apercibimiento o inmovilización

Anexo II – Infracciones y categorías de riesgo

Las infracciones se clasifican en tres categorías, según el riesgo que representan:

Categoría I – Mayor gravedad

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.- Transporte prohibido o sin identificación de mercancías peligrosas
.- Fuga de sustancias peligrosas
.- Vehículo sin certificado ADR adecuado
.- Incumplimiento de normas de embalaje, manipulación, estiba, marcaje y etiquetado
.- Falta de formación del conductor o consejero de seguridad

Categoría II – Riesgo medio

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.- Vehículo con más de un remolque, vehículos deteriorados sin peligro inmediato
.- Incumplimiento de extintores, equipamiento, instrucciones escritas, inspecciones y períodos de uso de embalajes
.- Transportar bultos deteriorados, transporte de personas no autorizadas en unidades de transporte
.- Incumplimiento de disposiciones de seguridad y formación

Categoría III – Menor riesgo

.- Tamaño incorrecto de marcas, etiquetas o paneles
.- Información incompleta en la documentación no crítica
.- Certificado de formación del conductor presente pero no a bordo
.- Falta de identificación con fotografía de la tripulación
.- Presentación fuera de plazo de documentos o informes

 

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