Las horas que un camionero pasa con el camión en un ferry no se consideran descanso

La sentencia recuerda que el convenio colectivo distingue entre tiempo de trabajo efectivo, tiempo de descanso y tiempo de presencia

La sentencia recuerda que el convenio colectivo distingue entre tiempo de trabajo efectivo, tiempo de descanso y tiempo de presencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado por primera vez a una empresa de transporte a pagar las horas que un camionero pasa dentro del ferry acompañando a su vehículo. El fallo reconoce que ese tiempo no puede considerarse descanso, sino horas de presencia, y obliga a la empresa a abonar 3.720 euros más intereses a un camionero por los trayectos marítimos realizados durante su relación laboral, informa elperiodico.com.

La sentencia revoca el criterio de un juzgado de Palma que había dado la razón a la empresa en primera instancia y se apoya en la doctrina fijada en 2024 por el Tribunal Supremo en un caso similar resuelto en Valencia. El fallo se hizo firme el 7 de noviembre, después de que no fuera recurrido por la empresa.

Se trata de la primera condena favorable a un trabajador en Baleares por este motivo “y abre la puerta a otras reclamaciones parecidas en el sector del transporte por carretera”.

La sentencia recuerda que el convenio colectivo distingue entre tiempo de trabajo efectivo, tiempo de descanso y tiempo de presencia, una categoría intermedia que engloba aquellos periodos en los que el trabajador no realiza una actividad productiva, pero tampoco puede dedicarlos libremente a su vida personal. Es en este último supuesto donde encajan, según el fallo, las horas pasadas en el ferry.

Un precedente con impacto en el transporte interinsular

Aunque el caso afecta a un único trabajador, el alcance de la resolución puede ser significativo para el sector. En Baleares existen otros procedimientos judiciales en marcha por reclamaciones similares, por lo que esta sentencia podría marcar un precedente relevante en el cómputo de las horas de ferry en el transporte de mercancías entre las islas y la península.

El tribunal descarta otras reclamaciones del conductor, como el pago de horas extraordinarias o dietas, y no impone costas a ninguna de las partes. No obstante, deja claro que las horas de presencia deben compensarse con descanso o abonarse, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, tal como establece el convenio sectorial.

El reconocimiento judicial de este derecho supone un cambio sustancial en una práctica habitual del transporte interinsular, con posibles implicaciones económicas y organizativas para las empresas del sector.

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