La creciente exigencia normativa en materia laboral y organizativa obliga a las empresas del transporte por carretera a mantener una actualización constante de sus procedimientos internos.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento normativo y reforzar la seguridad jurídica de las empresas asociadas, FROET resume las principales obligaciones vigentes y los nuevos requerimientos legales aplicables en 2026.
1. OBLIGACIONES PARA TODAS LAS EMPRESAS
(Independientemente del número de personas trabajadoras)
.- Registro retributivo
Obligatorio para todas las empresas. Debe garantizar la igualdad de trato y la no discriminación salarial entre hombres y mujeres, incluyendo valores medios desagregados por sexo.
.- Registro de jornada
Registro diario del horario de inicio y fin de la jornada, así como de interrupciones o descansos. Conservación obligatoria durante 4 años.
.- Protocolo de acoso sexual
Procedimientos específicos para prevenir y canalizar denuncias de acoso sexual y por razón de sexo.
.- Protocolo de desconexión digital
Garantiza el derecho de la plantilla a no atender comunicaciones fuera del horario laboral o en vacaciones.
.- Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Integración de la prevención mediante evaluación de riesgos y planificación preventiva.
.- Calendario laboral
Elaboración anual y exposición en lugar visible en cada centro de trabajo.
.- Acuerdo de trabajo a distancia
Obligatorio en caso de teletrabajo. Debe formalizarse por escrito regulando medios, gastos, horarios y controles.
2. EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS
(Además de las anteriores, deben cumplir con:)
.- Plan de igualdad
Medidas para eliminar la discriminación por razón de sexo. Debe diagnosticarse, negociarse y registrarse en el REGCON.
.- Auditoría retributiva
Obligatoria para empresas con Plan de Igualdad. Incluye evaluación de puestos y plan corrector de desigualdades.
.- Canal de denuncias
Sistema confidencial para informar sobre infracciones legales o penales.
.- Protocolo LGTBI
Medidas y protocolo de actuación frente al acoso o violencia hacia el colectivo LGTBI.
3. EMPRESAS CON CENTROS DE MÁS DE 200 TRABAJADORES (O 100 POR TURNO)
.- Planes de Movilidad Sostenible
Implantación de soluciones que fomenten el transporte colectivo, la movilidad activa o el teletrabajo.
Plazo máximo: 6 de diciembre de 2027.
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.





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