El TJUE anula la devolución de los camiones cada 8 semanas al país de origen de las empresas

Te mostramos la sentencia del TJUE, que anula la devolución cada 8 semanas de los camiones al país de origen de las empresas, aunque confirma la legalidad en términos generales, del Paquete de Movilidad. 

 

 

Te mostramos la sentencia del TJUE, que anula la devolución cada 8 semanas de los camiones al país de origen de las empresas, aunque confirma la legalidad en términos generales, del Paquete de Movilidad. 

 

 

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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha publicado hoy su sentencia sobre los recursos presentados por siete países de la Unión Europea, que interpusieron un recurso ante este tribunal, solicitando la anulación, de la norma recogida en el Paquete de Movilidad aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo en 2020, que obligaba a los camiones que realizan transporte internacional, a regresar al centro de operaciones de las empresas cada ocho semanas.

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En la sentencia dictada por el TJUE, se señala en primer lugar que: «Se anula la obligación a los vehículos a regresar cada ocho semanas al centro operativo de la empresa de transporte, ya que el legislador de la UE no ha demostrado que dispusiera de información suficiente para permitirle que evalúe la proporcionalidad de dicha medida»

Basa su sentencia en el recurso de anulación interpuesto ante este tribunal por Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia, contra el Paquete de Movilidad, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo el  9 de julio de 2020. en el que estos Estados miembros cuestionaban lo siguiente:

1. La prohibición de que los conductores realicen su descanso semanal regular de cuatro o cinco semanas compensatorias en el vehículo

2.- La obligación de las empresas de transporte de organizar el trabajo de sus conductores de forma que puedan poder regresar, durante el horario laboral, cada tres o cuatro semanas al centro operativo de la empresa o su lugar de residencia, a iniciar o pasar allí al menos su período de descanso semanal regular o compensatorio.

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3.- El adelantamiento el día 9 de la fecha de entrada en vigor de la obligación de instalar la segunda generación tacógrafos inteligentes y, en general, la fijación de la fecha de entrada en vigor de los citados, junto con la  prohibición y la obligación;

4.- La obligación de que los vehículos utilizados en el transporte internacional regresen a un centro operativo situado en el Estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte de que se trate, cada ocho semanas;

5.- El período de espera de cuatro días durante el cual, tras un ciclo de cabotaje realizado en un Estado miembro de acogida, Los transportistas (no residentes) no pueden realizar operaciones de cabotaje con el mismo vehículo en el mismo Estado miembro;

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6.- La clasificación de los conductores como «trabajadores desplazados» cuando realicen operaciones de cabotaje, transporte y operaciones de un Estado miembro a otro cuando ninguno de los dos sea el Estado miembro de establecimiento del empresa de transporte (las denominadas operaciones de «comercio cruzado»),  o determinadas operaciones de transporte combinado, para que se benefician de las condiciones de empleo vigentes en el Estado miembro de acogida, en particular en lo que respecta a en materia de remuneración.

Por todo lo anterior, la sentencia dictada hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, desestima todos los recursos de los paises, a excepción de la medida que regula la obligación a los vehículos que realizan transporte internacional de mercancías por carretera a regresar cada ocho semanas al centro operativo de la empresa de transporte, al tiempo que considera que el Parlamento y el Consejo, no demostraron disponer de información suficiente cuando se adoptó esta medida, que le permitiera evaluar su proporcionalidad

Por lo demás, el Tribunal de Justicia rechaza las alegaciones de los Estados miembros demandantes relativas, en particular, a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, la política común de transportes, la libertad de proporcionar servicios, la libertad de establecimiento, la libre circulación de mercancías, los principios de seguridad jurídica y la protección de las expectativas legítimas y la protección del medio ambiente. Considera que el legislador de la UE no excedió manifiestamente los límites de su amplia facultad de apreciación en la materia.

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El Tribunal recuerda que la libre prestación de servicios en el ámbito de los transportes está sujeta a un régimen especial. Por lo que las empresas de transporte sólo tienen derecho a prestar servicios libremente en la medida en que ese derecho les haya sido concedido. a ellos mediante medidas adoptadas por el legislador de la UE, como las que entran dentro del ámbito del Paquete de Movilidad.

Además, este paquete de medidas no prohíbe a las empresas de transporte ejercer la libertad de establecimiento mediante la creación de filiales en los Estados miembros en los que pretenden prestar servicios de transporte y así establecerse más cerca de la demanda real de sus servicios. El Tribunal también sostiene que, mediante el Paquete de Movilidad, el legislador de la UE intentó lograr un nuevo equilibrio entre la diversos intereses en juego, en particular el interés de los conductores por mejores condiciones sociales de trabajo y el interés de los empresarios por realizar sus actividades de transporte en condiciones comerciales justas. 

Por tanto, el sector del transporte por carretera debe volverse más seguro, más eficaz y más socialmente responsable, -continúa la sentencia-, «el legislador de la Unión tenía razón al considerar que, con vistas a ese necesario reequilibrio, una mayor protección social para los conductores podría dar lugar a un aumento de los costes soportados por determinadas empresas de transporte. Las reglas adoptadas a tal efecto sean proporcionadas al objetivo perseguido. Además, se aplican sin distinción en todo la Unión Europea y no discriminan a las empresas de transporte establecidas en Estados miembros supuestamente situada «en la periferia de la Unión». Si dichas normas tienen un mayor impacto en determinadas empresas, es porque optaron por un modelo operativo económico consistente en proporcionar la mayoría, si no todos, sus servicios a los destinatarios establecidos en Estados miembros distantes de su Estado miembro de establecimiento»

También señala la sentencia, en cuanto a la prohibición de disfrutar del descanso semanal regular o compensatorio en el vehículo, considera que la prohibición no es nueva, sino que ya se desprende de la legislación anterior tal como la interpretó el Tribunal. La obligación de las empresas de transporte de permitir a los conductores regresar periódicamente al centro operativo de la empresa o su lugar de residencia para iniciar o realizar al menos su descanso semanal regular o compensatorio. El período no impide que los conductores elijan por sí mismos el lugar donde desean realizar su período de descanso.

Además, las empresas pueden combinar esta devolución con una devolución de los vehículos a su centro de operaciones en el marco de sus actividades habituales u organizarlo mediante transporte público, por lo que esa obligación no tiene necesariamente consecuencias negativas para el medio ambiente.

En lo que respecta a las normas sobre desplazamiento, el legislador de la UE ha tenido en cuenta, para cada tipo de operación de transporte por carretera, la vinculación entre el servicio prestado y el Estado miembro de acogida o el Estado miembro de establecimiento, a fin de lograr un justo equilibrio entre los distintos intereses en juego. Estas normas no tienen, por lo que se refiere a las operaciones de cabotaje, modificado por el Paquete de Movilidad y ya derivado, en esencia, del anterior reglamento marco en lo que respecta a las operaciones de «comercio cruzado».

Por último, el TJUE señala que, con el paquete de movilidad, el legislador de la UE también logró un nuevo equilibrio que tuvo en cuenta en cuenta los intereses de las distintas empresas de transporte, solucionando las dificultades surgidas en el aplicación del Reglamento n.º 1072/2009 debido a prácticas contrarias al carácter temporal de las operación de cabotaje. .

Así, más concretamente, en cuanto al período de espera para el cabotaje, señala la sentencia, que dicho período actual de cuatro días está destinado, en de conformidad con el objetivo ya perseguido por la legislación anterior, de garantizar que las operaciones de cabotaje no se han llevado a cabo de forma que se cree una actividad permanente o continua en el Estado miembro de acogida, ese periodo de cuatro días se limita a prohibir las operaciones de cabotaje en el mismo Estado miembro de acogida durante esos días, pero no impide otras operaciones de transporte, como los transportes internacionales, bien al Estado miembro de establecimiento o a otros Estados miembros, seguidos, según el caso, de operaciones de cabotaje en esos otros Estados miembros.

Por ultimo afirman el TJUE que: «Los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares podrán, en determinadas condiciones, interponer un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal General. Si la acción está fundada, el acto queda anulado. La institución interesada debe llenar cualquier vacío jurídico creado por la anulación del acto».

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