El sector del transporte de mercancías por carretera, fundamentalmente el especializado en el transporte urbano, última milla, de mercancías es uno de los más afectados por la existencia de la figura “del falso autónomo»», figura que desde hace años en esta en el “foco»» de la Seguridad Social que persigue, y multa, este tipo de relación laboral.
Recientemente, UGT ha emitido un comunicado en el que asegura “que la regularización de falsos autónomos ha permitido recaudar a la Seguridad Social más de 300 millones de euros desde 2020 por las cotizaciones adeudadas. Aún, así, a pesar del constante control siguen existiendo muchas plataformas digitales aún tratan de burlar el Derecho Laboral».
Según la información del sindicato, hasta septiembre de este año, se han regularizado 30.000 falsos autónomos, “cifra que si nos remitimos al 2020 asciende hasta 80.000 trabajadores por cuenta propia irregulares aflorados»». Consecuencia del control de la Seguridad Social es el hecho de que ya se han dictado más de 60 sentencias donde se condenan estas prácticas laborales ilegales, “son casos individuales; en macrojuicios, a instancia de la Inspección de Trabajo; en los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas e incluso en el Tribunal Supremo», puntualiza UGT.
El sindicato pone como ejemplo la sentencia del Supremo contra Glovo, que obligó a regularizar a cerca de 5.000 trabajadores, o el acuerdo judicial en la Audiencia Nacional por el que se indemnizo a más de 4.000 trabajadores de Uber que habían operado como falsos autónomos. Para finalizar, UGT puntualiza que hay pendientes “numerosos macrojuicios que afectan a miles de personas. De nuevo, hay que mencionar a Glovo que irá a los tribunales el próximo 16 de noviembre en Madrid y donde deberá responder por la situación de 3.200 repartidores. Similar será el juicio que, el próximo mes de enero, afecta a personas que trabajan para Amazon»».
La “Ley rider»» avalada por el Constitucional
Los próximos juicios que deberán superar las plataformas digitales de reparto, se celebrarán, por otro lado, una vez que el Tribunal Constitucional, en sentencia publicada este mismo mes de octubre, ha avalado la conocida como “Ley rider»», que reconoce derechos laborales a los repartidores de las plataformas digitales.
La decisión de la mayoría del pleno del alto tribunal, ahora confirmada, se adelantó a finales de septiembre cuando se rechazó la propuesta de sentencia del magistrado Ricardo Enríquez, partidario de declarar inconstitucional la norma, y se decidió que la próxima en estudiarse fuera la de Ramón Sáez Valcárcel, que es la que ha salido adelante por seis votos a cuatro.
La sentencia señala que la aprobación del Real Decreto Ley 9/2021 relativo a los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales no ha vulnerado lo establecido en el artículo 86.1 de la Constitución, porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores y hacerlo a través de esta fórmula legislativa.
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