En un comunicado de prensa emitido por el Sindicato Libre de Transporte (SLT), anuncia el acuerdo firmado con las patronales CONFEBUS y ANETRA, por el que las tres organizaciones desconvocan la huelga, aunque hay que resaltar que no hay una desconvocatoria definitiva, ya que requiere el acuerdo de todos los sindicatos convocantes, al que no se han adherido CCOO y CGT.
El comunicado:
«El acuerdo firmado ayer entre SLT y las patronales del sector CONFEBUS y ANETRA, pone fin a la huelga convocada para los días 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre, 9 de diciembre y a partir del 23 de diciembre con duración indefinida.
Con la firma del acuerdo las patronales del sector aceptan solicitar la jubilación anticipada con coeficientes reductores según determina el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. La petición se realizará una vez sea aprobado el RD por el que se determine el procedimiento a seguir que está previsto se realice en el mes de febrero del próximo año.
De esta manera, SLT, junto con el resto de los sindicatos más representativos del sector y las asociaciones empresariales, formarán parte de la mesa tripartita junto con la Administración para determinar las condiciones en que se regulará la jubilación anticipada.
Por su parte, SLT y Anetra, han firmado un anexo a este acuerdo de medidas a tomar de forma complementaria para facilitar el acceso a la profesión mediante formación reglada, en la que se incluya el CAP y el carné de autobús.
Al no ser consideraba una formación reglada -la requerida para ser conductor de autobús-, esta no es reconocida como una formación profesional. Esto lleva aparejado que no está reconocida la categoría profesional de conductor de autobús y, por lo tanto, tampoco tiene reconocidas ningún tipo de enfermedades profesionales.
De conseguirse la formación reglada para ser conductor de autobús, se conseguiría a su vez el reconocimiento de las enfermedades profesionales para este colectivo, como ya lo están en el resto de los países europeos.
Además, los sindicatos piden que se reconozca esta profesión como de difícil acceso de cara a la obtención de permisos de trabajo para trabajadores extranjeros.
Estos acuerdos deberán ser aprobados y ratificados en el SIMA dando la posibilidad al resto de organizaciones sindicales y empresariales de sumarse al mismo.
El texto del acuerdo:
En Madrid, a 24 de noviembre de 2024
ANEXO AL ACUERDO DE 24 DE NOVIEMBRE ENTRE SLT, ANETRA Y CONFEBUS
REUNIDOS EN LA SEDE DE SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE (SLT), EN AVDA. DE ASTURIAS, 47 DE MADRID.
De una parte; Dña. Maria Carmen González Polo con DNI……., en su condición de Directora de Asociación Nacional de Empresarios de Transporte de Autocares (ANETRA).
Y de otra parte, D. Julio Muñoz-Reja Sánchez con DNI…….. en calidad de Secretario General y D. José María Cazallas Muñoz-Reja con DNI……… en calidad de Secretario de Organización, ambos de Sindicato Libre de Transporte (SLT).
Ambas partes se reconocen capacidad legal bastante para la firma de los presentes
ACUERDAN
La creación de una Comisión de Trabajo para tratar la problemática de la escasez de conductores, para ello se tratará entre otros:
a) La solicitud a las administraciones competentes la inclusión de la ocupación de conductor profesional de transporte de viajeros por carretera en autobús en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura al que se refiere el artículo 75.1 del RD 1155/2024 de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
b) Qué dentro de la Formación Profesional reglada se incluya la obtención del CAP así como la obtención del carne para conducir autobuses.
c) Cualquier otra medida que se considere a estos efectos.
Este acuerdo será propuesto y ratificado en el SIMA dando la posibilidad al resto de Sindicatos y Organizaciones Empresariales a sumarse al mismo.
Ambas partes firman de común acuerdo en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento del presente documento.
Acuerdo entre CONFEBUS y SLT:
REUNIDOS EN LA SEDE DE SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE (SLT), EN AVDA. DE ASTURIAS, 47 DE MADRID.
De una parte; D. Rafael Barbadillo López, con DNI…….. en su condición de Presidente y Don Jaime Rodríguez Medal con DNI……. en su condición de Director, ambos de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE EN AUTOBÚS (CONFEBUS) y Dña. Maria Carmen González Polo con DNI……. en su condición de Directora de Asociación Nacional de Empresarios de Transporte de Autocares (ANETRA).
Y de otra parte, D. Julio Muñoz-Reja Sánchez con DNI…… en calidad de Secretario General y D. José María Cazallas Muñoz-Reja con DNI…… en calidad de Secretario de Organización, ambos de Sindicato Libre de Transporte (SLT), igualmente, integrantes del Comité de huelga convocada en todo el sector de transporte de viajeros por carretera que se realiza mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor, cuyo calendario se encuentra programado para las jornadas de los días 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre, 9 de diciembre y a partir del 23 de diciembre con duración indefinida.
Ambas partes se reconocen capacidad legal bastante para la firma de los presentes
ACUERDOS:
.- Primero. Ambas partes, en su condición de organizaciones empresariales y sindical representativa del sector de transporte de viajeros, acuerdan solicitar junto al resto de organizaciones representativas del sector, de forma conjunta, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del nuevo real Decreto que determine el procedimiento general para establecer coeficientes reductores que permitan anticipar la edad en el sistema de la Seguridad Social previsto en el artículo 206 Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, el inicio del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación del personal que desarrolla tareas de conductor/a y conductor/a perceptor/a, sobre la base de las siguientes premisas:
1.- El colectivo incluido en la solicitud de inicio del procedimiento administrativo sería el del personal que desarrolla tareas de conductor/a y conductor/a perceptor/a de vehículos de transporte de viajeros por carretera en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor.
2.- Segundo. La solicitud a las personas reseñadas, a las que se refiere el apartado anterior, se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 206 de la Ley General de Seguridad Social.
Segundo.- Con independencia de dar cumplimiento al punto primero en los términos contenidos en el mismo a la firma del presente acuerdo se constituirá una mesa con presencia de la Administración Pública, que establezca los mecanismos que determinen y posibiliten de modo efectivo la compensación de los desajustes financieros que se pudieran producir en los contratos públicos de ámbito local, autonómico y estatal que pudieran generarse en las empresas por la aprobación y aplicación del incremento en la cotización de la Seguridad Social contemplados en el artículo 206.4 de la Ley General de la Seguridad Social, y el establecimiento de los coeficientes reductores. Esta mesa se reunirá a partir de la firma del presente acuerdo.
Tercero.- Como consecuencia de los acuerdos alcanzados, con la Dirección del Sindicato Libre de Transporte, se procede por parte del citado sindicato, y de los firmantes en representación del Comité de Huelga, a desconvocar la huelga en todo el sector de transporte de viajeros por carretera que se realiza mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor, cuyo calendario se encuentra previsto para las jornadas de los días 28 y 29 de noviembre, 5 de diciembre, 9 de diciembre y a partir del 23 de diciembre con duración indefinida.
Este acuerdo será ratificado en el SIMA dando la posibilidad al resto de Sindicatos y Organizaciones Empresariales a sumarse al mismo. Ambas partes firman de común acuerdo en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento del presente documento».
Recordemos que tambien ayer CONFEBUS llegó a un acuerdo con el sindicato UGT, por el que desconvocaban la huelga de los conductores profesionales en el transporte de viajeros por carretera en autobús, un acuerdo del que se desvinculó el sindicato COO, tampoco el sindicato CGT se ha pronunciado hasta el momento sobre esta huelga, por lo que al no haber un acuerdo unánime de todos los sindicatos, no se puede desconvocar la huelga.
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