Hasta febrero de 2022 no hay que registrar los cruces de frontera en el tacógrafo

Foto de archivo
Image de la realización de un registro en el tacógrafo
Hasta febrero de 2022 no hay que registrar los cruces de frontera en el tacógrafo

Redacción.- El pasado jueves 20 de Agosto entraron en vigor las principales medidas incluidas en el Paquete de Movilidad relativas a los tiempos de conducción y descanso y utilización del tacógrafo, con algunas novedades para los transportistas que realizan transporte internacional.

Sin embargo, la Comisión Europea confirma a Fenadismer que la obligación de anotar el cruce de fronteras no será exigible hasta Febrero de 2022, tanto a los vehículos equipados con tacógrafo digital como analógico, contrariamente a lo difundido en algunas redes sociales

Como ha venido informando Fenadismer, en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 31 de Julio se publicaron las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, las mayorías de las cuales entraron en vigor el pasado 20 de Agosto.

Así entre las novedades más destacadas en materia de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye reglas más flexibles para el transporte internacional: así en los descansos semanales se permite la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos siempre que en un período de cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos dos descansos semanales normales, es decir, de al menos 45 horas. Pero además la nueva Directiva sobre desplazamiento de conductores exige el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales y sociales en los países en que el conductor está desplazado, en el caso de los transportes de cabotaje y de transporte internacional entre terceros países distinto del país de establecimiento de la empresa transportista

Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas flexibilizadoras, al realizar controles en carretera los agentes deben constatar que se cumplen todos los requisitos exigidos para acogerse a la nueva regulación. Así, entre otras medidas de control, la nueva regulación contempla la obligación para los transportistas que realicen un transporte internacional de registrar en el tacógrafo cada vez que se cruce una frontera, de tal modo que si el aparato tacógrafo no lo registra automáticamente, el conductor deberá hacerlo manualmente al principio de la primera parada del conductor lo más cercano posible a la frontera del nuevo Estado miembro al que ha entrado.

Sin embargo, dicha obligación se exigirá a partir del 2 de febrero de 2022, tanto si el vehículo de transporte va equipado con tacógrafo digital como analógico, tal y como ha confirmado la Comisión Europea a Fenadismer en respuesta a la consulta planteada, y por ello contrariamente a la información errónea publicada en algunas redes sociales que indicaban que tal obligación era exigible desde el pasado 20 de Agosto en el caso de los vehículos equipados con tacógrafo analógico, ya que desde dicha fecha la única obligación que deben realizar los conductores de los vehículos equipados con dicho aparato es consignar en la hoja de registro, es decir, en el disco, el símbolo del país junto al lugar de origen y destino, como ya venían haciendo los conductores con vehículos equipados con tacógrafo digital.

Cabe recordar que en la actualidad aproximadamente un 20% de la flota española, esto es, unos 80.000 vehículos de transporte de mercancías y viajeros aún van provistos de tacógrafos analógicos por ser su antigüedad superior a los 14 años, siendo especialmente significativa en el caso del transporte privado en el que más del 50% de la flota supera dicha antigüedad.

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