El vagabundo del transporte

Una vez más se han demostrado las incompetencias. Un estudio reciente que se ha desarrollado sobre las autorizaciones de Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana habilitadas a cooperativas, saco un dato muy importante, se han encontrado 14 cooperativas domiciliadas en Cataluña, que comparten el mismo capacitado.

Real Decreto 70/2019 de 15 de Febrero, se modifica del ROTT en al año 2.019, se han establecido las siguientes modificaciones:

Se exige una vinculación real y completa entre el gestor de transporte y la empresa transportista a la que capacita profesionalmente y, se detallan por primera vez las funciones que debe desarrollar como, por ejemplo: la supervisión de las autorizaciones de transporte, los contratos de transporte, los documentos de control, la contabilidad, la organización del trabajo de los conductores, de los vehículos y su mantenimiento, etc.

Para que el gestor de transporte pueda desarrollar sus funciones y para poder acreditar su vinculación real y efectiva con la empresa, deberá estar vinculado laboralmente con la empresa, a jornada completa y en una categoría profesional no inferior a jefe de tráfico/taller o de administración.

Por lo que se refiere a las empresas societarias, de igual modo el gestor de transporte deberá estar contratado laboralmente 8 horas diarias y en categoría no inferior a jefe de tráfico o de administración, salvo que sea uno de los socios el que posea el referido título de competencia profesional, siendo necesario en ese caso que posea más del 15% del capital social y que figure dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

El único supuesto en el que el ROTT permite que un gestor lo sea de varias empresas al mismo tiempo, es el previsto en el apartado 3 del artículo 113, que establece la excepción a la regla general (a sensu contrario) prevista en el resto del precepto. Según dicho apartado: “Una misma persona podrá ejercer como gestor de transporte de distintas personas jurídicas cuando el capital de estas pertenezca en más de un cincuenta por ciento a un mismo titular, bastando en dicho supuesto con que cumpla con los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 en una de tales personas jurídicas, si bien deberá realizar la totalidad de las funciones previstas en el artículo 112 en cada una de ellas»».

En las cooperativas, el capital participativo, es equitativo para todos sus socios, y la ley exige mínimo tres socios para establecer la cooperativa, por lo tanto, como máximo un socio puede tener el 33 % de las participaciones sociales.

Conociendo esta información, y tomando referencia que ninguna ley de cooperativas, permite que un socio tenga la mayoría de las participaciones, es decir, el accionario de las cooperativas es equitativo para todos sus socios, y que la vinculación real del gestor con la empresa tiene que ser de forma laboral con contrato de jornada completa o accionista de la entidad, o el caso de capacitar a varias empresas participando en más de 50 % del capital social de dicha entidad. Nos encontramos con 14 cooperativas capacitadas por el mismo gestor, es las condiciones antes expuestas, se está incumpliendo la ley, porque puede capacitar a una de las cooperativas, pero no a las otras, ya que no cumpliría el requisito para poder hacerlo.

Esto deriva en la duda de las competencias depositadas en las comunidades autónomas, saliendo el resultado que no hay un efectivo control sobre cumplimiento de la norma. Tampoco desde el propio Ministerio se lleva el control establecido para dicho cumplimiento, ni un real y efectivo trabajo en las competencias y utilidades de la confianza depositada en el CNTC, quienes con sus recursos, deberían velar por los intereses y los derechos del sector que supuestamente defienden.

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