La DGOSS requiere a CCOO los datos fiscales de los conductores profesionales

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha requerido a CCOO la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha requerido a CCOO la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros

«Con fecha 9 de febrero de 2026 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha requerido a CCOO que aportemos en el plazo de 20 días, la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos durante el período 2018-2025 para continuar con el procedimiento», señala el sindicato en un comunicado.

«Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ponen más obstáculos para la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de las personas conductoras profesionales. ¡Entre todos/as podremos saltarlos !. Todas las personas conductoras deben facilitar su NIF antes del 2 de Marzo para que continúe el procedimiento.

Con fecha 9 de febrero de 2026, a través de la sede electrónica asociada a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, se ha hecho pública la decisión de dar por iniciados los procedimientos para determinar si procede permitir anticipara la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores del colectivo de personal conductor de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera. Esta resolución nos garantiza que las solicitudes están presentadas correctamente y que siguen su curso de tramitación.

Sin embargo, con fecha 9 de febrero de 2026 la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha requerido a CCOO que aportemos en el plazo de 20 días, la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de transporte de mercancías por carretera y transporte de viajeros que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos durante el período 2018-2025 para continuar con el procedimiento.

Para cumplir con este requerimiento, desde CCOO hemos establecido un formulario que deben cumplimentar todas las personas que actualmente presten o hayan prestado servicios durante el período 2018 a 2025 en el sector de transporte de mercancías por carretera, transporte de viajeros por carretera y grúas autopropulsadas.

De esta forma, desde CCOO podremos remitir los datos que exige la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y continuar con el procedimiento para el anticipo de la edad de jubilación».

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