En un nuevo e interesante vídeo, Rafa Soto de Transporte y Movilidad detalla como se debe usar el tacógrafo en en el transporte discrecional de viajeros en autobús, junto con la correcta utilización en los tiempos de conducción y descanso,
.- Modificaciones del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso en el transporte discrecional de viajeros en autobús.
Capítulos:
00:00 Tacografo en transporte discrecional de viajeros en autobús.
00:38 Pausa de 45 minutos en transporte discrecional de viajeros en autobús.
05:35 Descanso diario en transporte discrecional de viajeros en autobús de 6 jornadas.
08:47 Descanso diario en transporte discrecional de viajeros en autobús de 8 jornadas.
10:12 Descanso semanal en transporte discrecional de viajeros en autobús.
ITERRUPCIÓN DE 45 MINUTOS EN 4:30
.- La pausa de 45 minutos en las 4:30, podrá hacerse en el transporte discrecional de viajeros en autobús en dos pausas de al menos 15 minutos.
.- No es necesario hacerlas como en el resto de transportes, que primero hay que hacer una de al menos 15 minutos, y después otra de al menos 30 minutos.
DESCANSO DIARIO
.- Siempre que no se comprometan ni la seguridad vial ni las condiciones de trabajo del conductor, un conductor que efectúe UN ÚNICO SERVICIO DISCRECIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS en autobús, de una duración de al menos 6 períodos consecutivos de 24 horas podrá RETRASAR SU DESCANSO DIARIO en 24 horas, y tomarlo una vez dentro de un plazo máximo de 25 horas después de que finalice el período de descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no haya superado las 7 horas.
.- Siempre que se cumplan las mismas condiciones anteriores (no comprometer la seguridad ni las condiciones del trabajo), podrá recurrirse a dicha excepción dos veces en un único servicio discrecional de transporte de viajeros en autobús de una duración de al menos 8 períodos consecutivos de 24 horas.
El recurso a la mencionada excepción se entenderá sin perjuicio del tiempo de trabajo máximo que establezca la legislación aplicable.
DESCANSO SEMANAL
.- Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros en autobús (tanto nacional como internacional desde mayo de 2024), podrá aplazar el período de descanso semanal por un plazo de hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas después de un período de descanso semanal normal anterior (45 horas), siempre que tras aplicar la excepción, el conductor se tome:
.- Dos períodos de descanso semanal regular (45 horas),
.- Un período de descanso semanal de 45 horas y otro de al menos, 24 horas, y recupere esa minoración de descanso antes de la tercera semana siguiente.
.- Si en esta situación, se realiza conducción entre las 22 y las 6 de la mañana, es necesario que el vehículo cuente con varios conductores o se reduzca a 3 horas el período del artículo 7.
.- Artículo 7 es el que regula la pausa de 45 minutos en 4:30; para esta situación, en ese horario, habría que hacer la pausa de 45 minutos en períodos máximos de 3 horas.
Vídeo:
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