Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Respecto al transporte de mercancías por carretera, durante el año 2023 se establecen en la CAPV las siguientes restricciones de circulación:
1.- Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 Kg. de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC). La circulación de los vehículos de más de 7.500 kg. de MMA por las vías públicas de la CAPV se realizará con adecuación a las restricciones recogidas en el anexo II de la Resolución.
Quedan exentos de esta prohibición los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV.
2.- Vehículos que transportan mercancías peligrosas: Se prohíbe la circulación por todas las vías públicas de la CAPV, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
– Los domingos y días festivos desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas.
– Las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.
Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.
Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el anexo III en las condiciones que en el mismo se determinan.
Itinerarios a utilizar: Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), que figura en el anexo V de esta Resolución.
Si los puntos de carga y/o descarga quedan fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima en el sentido de la marcha al punto de destino de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa transportista, siempre y cuando se cumplan las condiciones de seguridad y protección especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.
Lo dispuesto en los puntos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de transporte.
3.- Transporte y vehículos especiales: No podrá circular por las vías públicas aquellos vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan, precisen de una autorización especial para circular, los siguientes días y horas:
– Los domingos y días festivos (en toda la CAPV) desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y,
– Las vísperas de los días festivos (en toda la CAPV), que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.
Asimismo, los citados vehículos estarán sujetos a las restricciones a la circulación recogidas en el anexo II de esta resolución, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivos que no sean sábados.
Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos (nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte…), sin perjuicio de las restricciones a la circulación que puedan establecerse a determinados vehículos, los camiones con MMA superior a 3.500 Kg., los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán adelantar ni rebasar a otros vehículos que circulen a menor velocidad.
Puede ampliar la información y consultar la Resolución aquí
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