Abierto el plazo para las ayudas a los vehículos no beneficiarios del gasóleo profesional

Para aquellos vehículos que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

Para aquellos vehículos que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

El pasado mes de marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2026 en el que se incluía un conjunto de medidas para hacer frente a los efectos del conflicto en Oriente Medio.

Entre las medidas más relevantes para el sector del transporte de mercancías por carretera destaca la ayuda de 20 céntimos por litro de combustible destinada a los vehículos con una MMA igual o superior a 7.5 t que estén dados de alta en el sistema de gasóleo profesional.

Para aquellos vehículos que no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, el artículo 58 del Decreto-ley 7/2026 contempla ayudas directas.

Los beneficiarios deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

El plazo de solicitud se inició el 1 de mayo y finaliza el próximo 30 de junio. La ayuda deberá solicitarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante el formulario habilitado: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ32.shtml

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 30 de julio de 2026.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

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