El transporte de mercancías por carretera y la distribución de la logística en España, se encuentra en un peligroso vacío legislativo e institucional que está poniendo actualmente en grave riesgo la seguridad vial en las carreteras española, pero también la vida de las y los conductores profesionales y de los transportistas autónomos, que conducen bajo los efectos secundarios de estar tomando psicofármacos. Los toman basándose únicamente en el alta médica administrativa emitida de oficio.
Al hacerlo, ignoran los diagnósticos clínicos reales que mantienen a estos operarios bajo tratamientos farmacológicos severos (como psicofármacos o benzodiacepinas), los cuales inhabilitan el desarrollo seguro de su actividad.
El informe elaborado por Manuel David Moreno Morgado, Perito Judicial en Transportes y Director de Seguridad Privada, que acaba de ser elevado a la categoría de «Noticia Doctrinal» por ASPEJURE (Asociación Profesional de Peritos Judiciales), así lo demuestra.
El documento elaborado por este perito judicial, denuncia claramente una práctica corporativa cada vez más extendida:
Las empresas exigen la reincorporación inmediata de sus trabajadores basándose únicamente en el alta médica administrativa emitida de oficio.Al hacerlo, ignoran los diagnósticos clínicos reales que mantienen a estos operarios bajo tratamientos farmacológicos severos (como psicofármacos o benzodiacepinas), los cuales inhabilitan el desarrollo seguro de su actividad.
Un peligro medible en las carreteras y un fraude laboral
El informe pericial destaca las consecuencias letales de esta negligencia corporativa. «La ingesta de ansiolíticos duplica o triplica el tiempo de reacción estándar del conductor», señala Moreno Morgado en su dictamen.
El informe pericial alerte que incluso las compañías de seguros podrían negarse a pagar indemnizaciones en los accidentes en los que camioneros y transportistas conduzcan bajo los efectos secundarios por conducir bajo el efecto de psicofármacos
Esta disonancia no sólo afecta a los trabajadores, sino que compromete la viabilidad patrimonial de las propias compañías logísticas. Los contratos de seguros de Responsabilidad Civil y de mercancías excluyen de forma universal la cobertura de siniestros derivados de dolo o negligencia grave.
¿Qué recoge el informe pericial?
La encrucijada del sector transporte:
Altas médicas administrativas frente a diagnósticos médicos y frente a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) la reconstrucción de siniestros y las exclusiones de los seguros ç
1. Introducción: El conflicto entre la burocracia y la seguridad pública
El sector del transporte de mercancías por carretera y la logística integral se enfrenta en la actualidad a un grave vacío procedimental que compromete la seguridad vial, la integridad de las plantillas y la viabilidad patrimonial de las mercantiles.
Este conflicto técnico surge en la intersección entre las resoluciones administrativas de alta médica emitidas de oficio por las entidades gestoras y la realidad clínica de los trabajadores, quienes con frecuencia continúan bajo prescripciones farmacológicas severas que inhabilitan el desarrollo seguro de su actividad operativa.
La praxis observada en el tejido empresarial revela una tendencia a priorizar de forma unilateral el cumplimiento formal del trámite administrativo.
Al exigir la reincorporación inmediata bajo el apercibimiento de un despido disciplinario por inasistencia, las organizaciones omiten la evaluación médica real y específica exigida por la normativa preventiva, en la mayoría de los casos les quitan la potestad al médico que realmente lleva el historial de la paciente y proponen un alta automática, administrativa.
Esta disonancia procedimental genera vectores de riesgo crítico donde operarios y cuadros técnicos son forzados a asumir funciones logísticas o de desplazamiento bajo los efectos de sustancias que alteran sus capacidades cognitivas, entre otros problemas.
2. La línea roja de la pericia: Absentismo fraudulento frente a incapacidad clínica acreditada
El análisis pericial de la conducta organizada exige trazar una distinción inequívoca entre dos realidades fácticas que la gestión de recursos humanos tiende a asimilar por conveniencia procesal:
.- Por un lado, se sitúa el absentismo fraudulento, definido como la acción del operario que, careciendo de dolencias objetivas, busca prolongar artificialmente la suspensión de su contrato. Frente a este supuesto, los mecanismos de control, auditoría y potestad disciplinaria de la empresa son plenamente lícitos y necesarios para salvaguardar la productividad.
.-Por otro lado, se halla el trabajador con patologías graves documentadas, sometido a tratamientos farmacológicos cuyos efectos secundarios prohíben taxativamente la operación de maquinaria, el control de flotas o la conducción o la responsabilidad de la toma de decisiones.
La empresa suele conocer perfectamente las dolencias que sufre un trabajador que ha dado su vida en ella durante años.
«Tratar a este segundo grupo bajo la presunción de absentismo, activando el régimen sancionador del convenio de transporte sin accionar previamente los resortes de la Vigilancia de la Salud, constituye una desviación técnica de la potestad de dirección. No se penaliza una falta de diligencia del empleado, sino que se instrumentaliza su estado de vulnerabilidad biológica»
3.- El empresario como garante ineludible: La premonición del riesgo
Desde la óptica de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empleador ostenta una posición de garante irrenunciable respecto a la seguridad del personal a su servicio.
El alta médica administrativa dictada por el organismo gestor extingue el derecho a la prestación económica (ocasionando ya un grave problema al trabajador que no puede trabajar por causas ajenas a su voluntad), pero bajo ningún concepto expide una certificación de aptitud técnica para el desempeño del puesto de trabajo.
Cuando la dirección de una mercantil es notificada formalmente por el trabajador de que se encuentra bajo un tratamiento incapacitante (como el uso prescrito de psicofármacos o benzodiacepinas) y, simultáneamente, se le requiere para activar los protocolos de valoración del Artículo 25 de la LPRL, la ceguera administrativa de la empresa desaparece.
A partir de ese instante, obligar al empleado a retomar funciones de alta responsabilidad o imponerle desplazamientos viales cotidianos, ignorando la alerta clínica, introduce un riesgo técnicamente previsible, medible y evitable.
4.- El factor de oportunidad procedimental: La anomalía técnica del «descarte» del empleado histórico
En la investigación de la conducta corporativa y la auditoría de personal, el «factor temporal» ofrece datos indiciarios de gran valor para el juzgador.
Desde un punto de vista analítico y estadístico, representa una profunda anomalía procedimental que un profesional con una trayectoria histórica intachable — que en muchos casos supera décadas de servicio ininterrumpido en la organización— sea catalogado repentinamente en una categoría disciplinaria de desobediencia o absentismo.
Esta ruptura abrupta del patrón de conducta coincide de forma sistemática y reiterada con la aparición de una enfermedad grave, tratamientos crónicos o el inicio de limitaciones clínicas relevantes.
La pericia documental evidencia en estos casos que la activación del expediente contradictorio y la posterior emisión de la carta de despido disciplinario no aparecen precedidas por una verificación preventiva de la aptitud funcional del trabajador.
Fácticamente, la auditoría revela una secuencia de actuaciones objetivamente compatible con un proceso de desvinculación articulado de forma premeditada en el momento de mayor vulnerabilidad psicofísica del operario, eludiendo la evaluación de riesgos obligatoria para tramitar una salida disciplinaria exenta de costes para la mercantil.
5.- La colusión orgánica de funciones: El conflicto de intereses entre Seguridad y Recursos Humanos
na de las mayores quiebras detectadas en el Compliance y el control de riesgos de las grandes corporaciones del transporte es la concentración de cargos incompatibles; concretamente, cuando las competencias de la Dirección de Seguridad Privada y la Dirección de Recursos Humanos recaen sobre la misma persona física.
Esta duplicidad anula la independencia de los sistemas de control de la empresa y subordina el deber de protección a la minimización de costes.
Técnicamente, esta colusión elimina cualquier viabilidad de alegar desconocimiento o ignorancia ante un siniestro. Si el directivo ejecutor del despido es, simultáneamente, el máximo especialista en seguridad de la compañía significa que poseía la capacitación técnica homologada para comprender y prever con exactitud las consecuencias físicas de obligar a operar a un trabajador en condiciones mermadas.
La desactivación deliberada o la omisión de los protocolos de protección en este escenario —priorizando una estrategia de extinción contractual— constituye un hallazgo técnico-documental irrefutable, cuya valoración final sobre la intencionalidad oculta o su alcance jurídico corresponde determinar de manera exclusiva al órgano judicial.
6.- La óptica de la Dirección de Seguridad Integral y la Prevención de Riesgos
Desde la Pericia Judicial en Dirección de Seguridad Privada, el capital humano es el activo más crítico de la continuidad de negocio.
Forzar la reincorporación de un operario bajo los efectos de medicación severa, cancelando de forma unilateral condiciones previas de seguridad como el teletrabajo, equivale a introducir de manera consciente un vector de riesgo interno en la operativa.
La presunción de que las funciones técnicas, de responsabilidad o de gestión telemática están exentas de peligro es un error de diagnóstico técnico.
El control de flotas, la supervisión logística y la interacción continua con pantallas de visualización de datos exigen un nivel de carga mental y velocidad de respuesta que resultan incompatibles con los estados de somnolencia, fatiga y pérdida de concentración provocados por la pauta farmacológica.
7.- El riesgo medible en carretera: Tiempos de reacción y reconstrucción de accidentes
Como especialistas en la investigación de siniestros laborales y la reconstrucción de accidentes de tráfico, el riesgo de obligar a un empleado bajo tratamiento de psicofármacos o benzodiacepinas a realizar desplazamientos viales diarios (superiores a los 60 kilómetros) es matemáticamente demostrable:
.-Ampliación de la isócrona de reacción: La ingesta de ansiolíticos duplica o triplica el tiempo de reacción estándar del conductor (fijado normativamente en 0,75 – 1 segundo).
A una velocidad media de 90 km/h, un retraso de un solo segundo en la percepción del peligro implica que el vehículo recorre 25 metros a ciegas antes de que el operario presione el freno.
.- Alteración del espacio de frenado: Esta deceleración en la respuesta humana transforma un incidente menor en un impacto severo por alcance o salida de vía, con potencialidad mortal tratándose de vehículos pesados o tramos interurbanos.
Permitir que un trabajador opere bajo estas condiciones biológicas no solo altera la correcta gestión técnica del tacógrafo y los tiempos de conducción, sino que prefigura un escenario de siniestralidad vial inminente.
Ante una reconstrucción analítica del accidente, el nexo de causalidad no apuntará a la fatalidad, sino a la alteración psicofísica del conductor, conocida y consentida por la empresa.
8.- El impacto en la esfera contractual: Seguros y la exclusión por negligencia grave corporativa
Este patrón fáctico tiene consecuencias directas e inmediatas sobre las pólizas de Responsabilidad Civil (RC) de Explotación, Patronal y seguros de mercancías.
Los contratos de seguro excluyen de forma universal la cobertura de aquellos siniestros derivados de negligencia grave, dolo o el incumplimiento consciente de las normativas de seguridad por parte del asegurado.
Si se materializa el accidente de tráfico o el fallo logístico, y la auditoría pericial demuestra que la empresa forzó la actividad del trabajador constando en el expediente las advertencias clínicas y la solicitud expresa de evaluación de riesgos, la compañía aseguradora dispondrá de fundamentos técnicos para rechazar el siniestro o ejercer el derecho de repetición sobre la mercantil.
Las garantías contractuales quedan desactivadas, obligando a la mercantil a responder de las indemnizaciones y los daños patrimoniales directos con sus propios activos financieros.
9.- El límite del peritaje y el debate jurídico abierto
Nuestra función como peritos e investigadores se restringe a la acreditación objetiva de los hechos: la existencia de las patologías, la incompatibilidad física de los fármacos, la omisión de la vigilancia de la salud, la trayectoria histórica del trabajador y el conflicto de interés por la duplicidad de cargos directivos.
Es sobre este mapa de evidencias donde los operadores jurídicos deben dirimir las siguientes cuestiones:
.- En el orden Social y Constitucional:
¿Constituye la imposición de reincorporación bajo estas circunstancias un ataque directo al Derecho Fundamental a la integridad física y moral (Art. 15 CE) y una vulneración flagrante de la dignidad del empleado?
.- En el orden Penal:
Al acreditarse que los responsables orgánicos disponían de conocimiento sobre el tratamiento médico y que no consta activada la evaluación preceptiva en los términos expuestos, corresponde al órgano judicial determinar la eventual relevancia jurídico-penal de dicha omisión y de la secuencia documental posteriormente articulada.
10.- Conclusión Doctrinal
El análisis pericial de esta coyuntura revela la extrema indefensión a la que se somete a los profesionales del transporte y la logística en sus ciclos de mayor vulnerabilidad biológica.
Utilizar el alta médica administrativa como presupuesto suficiente para promover una reincorporación o una respuesta disciplinaria sin constatación previa de aptitud funcional desdibuja el correcto alcance de la potestad empresarial desde la óptica preventiva.
Como propuesta de reforma y estándar de buena gobernanza, resulta imperativo determinar que, en sectores de alto riesgo operativo, las resoluciones de alta médica administrativa queden estrictamente supeditadas en sus efectos laborales a la emisión de un certificado de aptitud previo, autónomo y vinculante por parte del Servicio de Prevención de Riesgos de la empresa.
Solo la primacía de la seguridad técnica sobre la conveniencia contable garantizará la preservación del activo humano (dentro y fuera de las instalaciones de la empresa), la seguridad de las carreteras y la certidumbre jurídica del sector logístico.
Autor del informe Manuel David Moreno Morgado: Director de Seguridad Privada habilitado por el Ministerio del Interior y Perito Judicial especializado en Transportes nacional e internacional por carreteras: Tacógrafos; Seguros, contratos y garantías; Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico e Investigación de accidentes laborales, entre otras áreas.


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