Un autónomo con la custodia compartida, se encuentra al borde de la asfixia financiera por el impago unilateral de su mutua de accidentes.
La entidad aseguradora interrumpió el subsidio por incapacidad temporal de forma retroactiva a pesar de que el trabajador tenía su deuda plenamente aplazada y regularizada ante la Seguridad Social.
La desprotección económica de las mutuas golpea directamente a la conciliación familiar y al sustento de los menores en regímenes de custodia compartida.
Los autónomos en situación de baja médica continúan enfrentándose a trabas burocráticas que ponen en riesgo su subsistencia básica y la de sus familias. El último caso afecta a Carlos M. S., un trabajador por cuenta propia vecino de la comarca de A Coruña, quien ha tenido que acudir a la vía judicial tras sufrir la suspensión radical y unilateral de su prestación por Incapacidad Temporal por parte de su mutua aseguradora.
El calvario de este profesional comenzó el pasado mes de enero, cuando se vio obligado a iniciar una baja médica por contingencias comunes.
Aunque la mutua reconoció inicialmente la prestación y abonó las mensualidades de forma regular, el pasado 20 de abril interrumpió los pagos de facto y sin previo aviso, dejando al trabajador sin su única fuente de ingresos obligatorios.
Una regularización de deuda ignorada
La mutua justifica la suspensión alegando la existencia de cuotas pendientes con la Seguridad Social. Sin embargo, Carlos M. S. ya había regularizado por completo su situación semanas antes: la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) le había concedido formalmente un aplazamiento de deuda tras abonar un adelanto de 500 euros como muestra de buena fe.
Según el Reglamento General de Recaudación, la concesión de un aplazamiento suspende cualquier procedimiento ejecutivo y sitúa legalmente al ciudadano en la condición de “estar al corriente de pago”.
A pesar de ello, la mutua emitió requerimientos tardíos y defectuosos, saltándose el trámite imperativo de “invitación al pago” de 30 días fijado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y procedió a denegar definitivamente el subsidio.
El impacto en la conciliación y la infancia
El aspecto más dramático de este caso es el impacto directo sobre las cargas familiares del afectado. Carlos M. S. ostenta la guarda y custodia compartida por semanas alternas de su hijo menor de edad. Al tratarse de un subsidio con un marcado carácter alimentario, la retención de estos ingresos ha colocado a la unidad familiar en una situación de extrema vulnerabilidad.
“Al privarme de mi único sustento mientras estoy de baja, la mutua no solo me ahoga a mí; pone en jaque la alimentación, los cuidados y el bienestar de mi hijo durante las semanas que está bajo mi custodia”, lamenta el afectado.
Esta asfixia financiera ha provocado, además, un efecto dominó perverso: al verse privado de su subsidio diario, el autónomo se ha visto obligado a priorizar la subsistencia del menor, resultándole materialmente imposible hacer frente a los plazos mensuales del aplazamiento de la TGSS, lo que ha provocado la posterior revocación del acuerdo por parte de la Administración.
Demanda por daños morales
Ante lo que consideran una actuación arbitraria, desproporcionada y contraria a derecho, la defensa del trabajador ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Social de A Coruña.
En el escrito se solicita no solo la nulidad de la suspensión y el abono inmediato de las cantidades retenidas con sus correspondientes intereses, sino también una indemnización de 3.000 euros en concepto de daños morales por el padecimiento psíquico y la zozobra familiar provocada.

Añadir Diario de Transporte en Google


Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.