José Carlos López Jato, presidente de UPATRANS Bierzo-León y secretario técnico de la Federación Española de Transporte Discrecional de Mercancías (FETRANSA), ha realizado un amplio informe en el que explica detalladamente cómo han de aplicar los transportistas de mercancías y viajeros por carretera la cláusula de indexación del precio del gasóleo en sus facturas a los cargadores.
El informe:
I Antecedentes:
El inicio de la guerra de Ucrania trajo consigo un alza desbocada e imparable del precio del gasóleo que acabó desencadenando una huelga en el sector del transporte como consecuencia de la imposibilidad de trasladar a los usuarios del sector el incremento de costes que las empresas transportistas debían de asumir.
Esta huelga, en cierta manera salvaje y que asomó al abismo del desabastecimiento al país y que podía haber provocado una crisis económica de incalculables consecuencias, concluyó una vez alcanzado una serie de acuerdos, algunos de ellos sustanciados en el corto plazo y otros tras un periodo de negociaciones un poco más largo, dada la complejidad de los asuntos a discuƟr.
Del paro mencionado, todas las partes, administración, cargadores y transportistas, llegaron al convencimiento que esa situación no se podría volver a repetir y, por primera vez, se tomó conciencia que debían de actualizarse los mecanismos ya existentes para la repercusión de los incrementos de costes que las empresas de transporte deben de asumir como consecuencia de variaciones imprevisibles de los precios de los carburantes y tomarse en serio dichos mecanismos para que las empresas de transporte no se vieran obligadas, ante una situación similar, a hacer uso de la huelga salvaje ante el fracaso de las negociaciones bilaterales cargador/porteador.
Es decir, habría que evitar a toda costa que los conflictos, en principio de carácter mercantil y bilateral, dieran el salto a un conflicto de carácter colectivo y cuyas consecuencias alcanzan y tienen repercusiones para la sociedad en general.
Los acuerdos del año 2022 se recogen en los siguientes RDL: 3/2022, 6/2022, 11/2022, 14/2022 y 20/2022. Más allá de la modificación contenida en el arơculo 2 del RDL 3/2022 referida al hecho de hacerse imperativa la obligación de que las partes acepten la revisión del precio del transporte acordado en función de la variación del precio del carburante, y de la contenida en el RDL 11/2022 referida a la obligatoriedad de reflejar, de manera diferenciada y transitoria, el coste del carburante necesario para la realización del servicio y la modificación transitoria de uno de los multiplicandos de la fórmula utilizada para el cálculo del incremento o disminución del precio del transporte, estos apartados de la ley no supusieron una gran revolución en comparación con otros acuerdos alcanzados.
Por lo tanto, se puede decir que, en al año 2022 se inició el camino para que las partes tomaran conciencia de la necesidad de utilizar la normativa que regulaba la posibilidad de aumentar o disminuir los precios del transporte pactados ante variaciones significativas de los precios de los carburantes, pero quedaron varios flecos pendientes a la hora de cómo había que interpretarse dicha normativa, contenida en las siguientes normas:
.- Ley 15/2009, reguladora del contrato de transportes
.- OM 1882/2012, reguladora de los contratos tipo o condiciones generales de contratación
Los precios de los carburantes permanecieron estables entre el periodo comprendido entre el año 2023-2025, por lo tanto, las partes no tuvieron que hacer mucho uso de la cláusula del carburante y los conflictos de interpretación no solucionados en el año 2022 permanecieron latentes. Fue necesario que surgiera otro periodo de alza desbocada de los precios para que, de nuevo surgieran los conflictos de interpretación y de aplicación de lo contenido en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Transportes. Dichos conflictos desencadenaron las protestas de los representantes del sector y la necesidad de que se adoptaran medidas que permitieran afrontar a los transportistas las consecuencias que la guerra Irán-EEUU estaban teniendo en los precios de los carburantes y de profundizar en las lagunas que las modificaciones habidas en el año 2022 no habían solucionado en lo referido a la interpretación y aplicación de la cláusula del carburante. Las negociaciones llevadas a cabo con el Ministerio de Transportes finalizaron con la promulgación de dos RDL, el 7/2026 y el 9/2026.
El RDL 7/2026 no contenía ninguna norma que se refiriera de manera expresa a la Ley del Contrato de Transportes ni a las Condiciones Generales de Contratación, aunque alguna de las medidas que contiene afectaban a los criterios aplicados para el cálculo de la variable “G” de la fórmula existente para calcular el incremento o disminución del precio del transporte en función de la variación de los precios de los carburantes. En concreto la afección viene derivada de la rebaja de los tipos impositivos del IVA a aplicar a la base imponible del carburante y la eliminación temporal del gasóleo profesional, lo que, en la práctica suponía para los transportistas que el resultado del cálculo de la variable G fuera menor al realmente habido, dado que el IVA es un impuesto neutro para el transportista.
Dicha afección se intentó subsanar, por parte del Ministerio de Transportes, mediante la publicación de una “nota interpretativa”, de más que dudosa legalidad al tener la misma un rango menor que la propia Ley 15/2009 y la OM 1882/2012. No es, hasta que la publicación del RDL 9/2026, que se aporta seguridad jurídica y se aclara más el criterio a seguir para que los transportistas y cargadores puedan incrementar o disminuir los precios del transporte inicialmente pactados en función de las variaciones de los precios de los carburantes. En consecuencia, las situaciones actuales para el cálculo del incremento del precio del transporte son las siguientes:
.- La que hubo hasta el 22 de marzo de 2026 fecha en la que entró en vigor el RDL 7/2022 .
.- La que hubo a partir del 22 de marzo de 2026, en la que se publica la nota interpretativa del Ministerio de Transportes. Dicha situación de extendió hasta el 15 de abril de 2026
.- La que existe actualmente como consecuencia de la publicación del RDL 9/2026.
Por todo ello, los transportes realizados en el mes de abril, se ven afectados por dos situaciones diferentes, la primera de ellas la derivada de la nota interpretativa publicada por el Ministerio para intentar paliar las consecuencias de la rebaja de los tipos impositivos del IVA a los precios de los carburantes y la eliminación temporal del gasóleo profesional contenidas en el RDL 7/2026 y la derivada de las modificaciones realizadas a la Ley del Contrato de Transportes y las Condiciones Generales de Contratación mediante el RDL 9/2026.
II.- Aplicación de la cláusula del carburante a los transportes realizados entre el 22 e marzo al 15 de abril de 2026, según la nota interpretativa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
La nota interpretativa viene a decir que, como consecuencia de las modificaciones temporales introducidas en los tipos impositivos del IVA aplicables al precio de determinados hidrocarburos, para el cálculo de la variable G, “los precios medios del gasóleo deberán tomarse como referencia sin incluir impuestos (PAI)”. Esto viene a significar que, si hasta el 22 de marzo, los precios medios del gasóleo se tomaban incluyendo la base imponible y el IVA. A partir del 22 de marzo de deberían de tomar sin tener cuenta ninguno de los impuestos aplicables al gasóleo, es decir: Impuestos especial tipo general y Ɵpo especial e IVA.
Por lo tanto la fórmula para el cálculo no varía, siendo la siguiente: VP=G*P*0,3/100
Lo que ha variado es el criterio para calcular la “G” de la fórmula, que se ha de tomar antes de todos los impuestos. En la calculadora de la página web del Ministerio se puede obtener el dato: https://apps.fomento.gob.es/preciogasoleo/angular_proyecto/client/gasoleoCambio
A partir de ahí, el criterio para establecer cada línea de la factura, ha de acordarse entre el cargador y el transportista. Si nos atenemos a la literalidad de la norma, habría que tomar como referencia para poder calcular, en términos porcentuales, cuánto ha sido el incremento o disminución del precio del carburante, el último acuerdo de precios habido, determinar cuál era el precio publicado del carburante en esa fecha e ir calculando la variación en función del precio del carburante el día de la realización del transporte.
Si el acuerdo de precios fue el día 1-01-2026, esa será la referencia para la “P” de la fórmula: “precio del transporte establecido al contratar”. Si la fecha de la realización del transporte fue el día 10-04-2026, habría que establecer cuál era el precio PAI del carburante en esa fecha para establecer el valor de la variable “G”, que consistiría en la variación habida, en términos porcentuales, del precio del carburante, entre el día 01-01-2026 y el 10-4-2026, tomado como referencia el precio PAI. De momento, la calculadora del Ministerio permite ese cálculo de manera automática. Por una cuestión de operatividad, lo razonables es llegar a un acuerdo de referencias como mínimo semanales, quincenales o de medias de los periodos. Normalmente, el precio publicado el lunes es el que se toma como referencia para la semana que finalizó el domingo. Es decir, el dato publicado el lunes no afecta a la semana que comienza si no a la que finalizó y va de lunes a lunes.
Un ejemplo práctico, partiendo de la base que el acuerdo con mi cargador es de tomar, para el cálculo de la variable “G”, la semana como referencia. El acuerdo de precios se llevó a cabo el día 01-01-2026.
Periodo a calcular: Viajes realizados la semana del 6 al 12 de abril de 2026
.- Viajes realizados: 2
.- Importe facturado: 2.000 euros
.- Precio PAI del gasóleo el día de la celebración del contrato: 0,765
.- Precio PAI para los transportes realizados entre el 6 al 12-04-2026: 1,383
.- Valor de “G” para los transportes realizados en la semana:80,6
.- Variación del precio a aplicar en línea a parte: VP= 80,6*2.000*0,3/100= 483 euros
III.- Aplicación de la cláusula a los transportes realizados a partir del 15 de abril de 2026
El RDL 9/2026, ha sido la culminación de las negociaciones abiertas con el Ministerio de Transportes y que no quedaron del todo resueltas con el RDL 7/2026. En lo referido a la aplicación de la cláusula del carburante, viene reforzar la imperatividad de la misma, lo mismo en el texto de la ley como por las consecuencias que, para el cargador, puede traer la negativa a su aplicación. Así mismo, clarifica el criterio para el cálculo de la variable “G” de la fórmula e introduce una nueva variable llamada “C”, para que la misma sea un reflejo más preciso del impacto que la partida del carburante pueda, en función de las fluctuaciones de su precio, tener en el precio acordado por el transporte. 0.3,0.2 y 0.1 dejan de ser un multiplicandos fijos y pasan ser variables a estimar en función del precio del carburante antes de impuestos.
El criterio interpretativo establecido por la situación creada por la publicación del RDL 7/2026, queda sin efectos, dado que, para el cálculo de la variable “G”, se deja sin efecto el PAI y se establece el siguiente criterio:
.- Para el cálculo de la variable “G” en vehículos de 7,5 tn. de MMA o superior: El precio de referencia del carburante se ha de tomar sin IVA ni el importe de la devolución parcial del impuesto especial de hidrocarburos (0,049e/litro)
.- – Para el cálculo de la variable “G” en vehículos de menos de 7,5 tn de MMA: El precio de referencia del carburante se ha de tomar sin tener en cuenta el IVA.
A diferencia del criterio establecido en la nota interpretativa, el método de cálculo solamente deja fuera el IVA y el gasóleo profesional en algunos supuestos, para determinar el precio del carburante. Es decir se elimina de manera parcial el PAI, dado que el impuesto especial de hidrocarburos tipo general se ha de incluir para determinar el precio de referencia del carburante siempre. Sin embargo el importe del gasóleo profesional solamente se ha tener en cuenta cuando se trate de vehículos que no alcancen las 7,5 tn de MMA, es decir, cuando se trate de vehículos no sujetos a la devolución del gasóleo profesional, el precio del carburante ha de tomarse sin IVA e incluyendo todos los impuestos especiales. Sin embargo cuando se trate de vehículos sujetos a la devolución del gasóleo profesional el precio del gasóleo ha de tomarse sin IVA y descontando el importe del gasóleo profesional (0,049 e/l).
Por otra parte, el RDL transforma en una variable el único mulƟplicando de la fórmula que tenía un valor fijo y relacionado con la MMA del vehículo o el tipo de servicio realizado. Dicho multiplicando pasa a denominarse “C” y está relacionado, en todos los casos, con el precio que el gasóleo tuviera, antes de todos los impuestos, en el momento de la realización del transporte.
Digamos que existen dos variables diferentes que es necesario calcular para la aplicación de la fórmula:
.- – El establecido para el cálculo de la variable “G”, que tiene en cuenta la MMA del vehículo no alcance las 7,5 tn de MMA o sí.
.- – El establecido para la determinación de la variable “C”, que, en este caso sí, hay que tomar como referencia el precio del carburante antes de cualquier impuesto (PAI) y determinar cuál es de aplicación en función de la MMA del vehículo.
En este caso, existen varios tramos:
.- Vehículos con MMA superior a 20 tn.
.- Vehículos con MMA con MMA superior a 3,5 tn en inferior a 20 tn, que no se dediquen a obras.
.- Vehículos de obras don una MMA superior a 3,5 tn de MMA.
.- Vehículos con una MMA igual o inferior a 3,5 tn de MMA.
La misma calculadora del ministerio, en función de la MMA del vehículo, a partir del día 15 de abril, ya Ɵene en cuenta los nuevos criterios establecidos en el RDL 9/2026 y da el resultado de la variable “G” y de la variable “C”.
Ejemplo práctico:
Cálculo del incremento del precio del transporte para los servicios realizados en la semana el 20 al 26 de abril en un vehículo con MMA igual o superior a 7,5 tn. Acuerdo del precio el 01-01-2026.
Viajes realizados: 2
.-Importe facturado: 2.000 euros
.- Precio del gasóleo el día de la celebración del contrato:1,095
.- Precio del gasóleo el día de la realización del transporte: 1,570
.– Valor de G: 43,3
.- Valor de C: 0,4
.- Variación del precio a reflejar en línea a parte: VP= 43,3*2.000*0,4/100: 346,40 euros.
IV.- Ejemplos de un mismo supuesto aplicando los tres criterios en un vehículo no dedicado a obras
Cálculo del incremento del precio del transporte para los servicios realizados en la semana del 20 al 26 de abril en un vehículo con MMA igual o superior a 7,5 tn. Acuerdo del precio el 01-01-2026:
Viajes realizados: 2
Importe facturado: 2.000 euros.
Criterio 1.- Si no se hubiera adoptado medidas por parte del Gobierno (anterior a la publicación del RDL 7/2026:
Precio del carburante a la fecha del contrato: 1,385
Precio del carburante a la fecha de la realización del transporte: 1,958
G= 41,37%*.
Variación del precio a repercutir en línea a parte: VP= 41,37*2000*0,3/100= 248,22 euros.
Criterio 2.- Si no se hubiera publicado el RDL 9/2026 y se aplicará la nota interpretativa del Gobierno:
Precio del carburante a la fecha del contrato: 0,765
Precio del carburante a la fecha de la realización del transporte: 1,24
G= 62,09%*
Variación del precio a repercutir en línea a parte: VP= 62,09*2000*0,3/100= 372,54 euros.
Criterio 3:- Aplicación de la cláusula tras el criterio establecido mediante el RDL 9/2026:
Precio del gasóleo el día de la celebración del contrato: 1,095
Precio del gasóleo el día de la realización del transporte: 1,57 Valor de
G: 43,3
Valor de C: 0,4
Variación del precio a reflejar en línea a parte: VP= 43,3*2.000*0,4/100: 346,40 euros.
*Los valores para el cálculo de “G” están tomados del archivo Excel que se encuentran en el siguiente enlace: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacion semanal-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana
Haciendo click en la pestaña “evolución semanal del gasóleo de automoción en España», ya que para los dos primeros criterios no se pueden simular mediante la calculadora del Ministerio al estar actualizada a la normativa vigente. Para el tercer criterio, el válido en la actualidad, al introducir las fechas requeridas se obtiene el valor de “G” sin que el mismo tenga que ser calculado a mano de acuerdo a la normativa actual. Una vez obtenido el valor de “G” no resta nada más que comprobar el valor predeterminado de “C” en función del valor de “G” obtenido.
Como se puede comprobar, el criterio establecido mediante el RDL 9/2026 acerca la cláusula a la situación real del sector, que se disparaba por encima de la misma con el criterio 2 que estuvo vigente entre el 22-03 al 15-04. El resultado de la variación del precio realizado con el criterio 3 quiere decir que el precio del transporte, para esa semana, ha debido incrementarse en un 17,3% para poder cubrir el incremento de costes que ha sufrido el transportista.
Hay que entender que el método para el cálculo de la cláusula parte de un supuesto teórico que se prevé va a coincidir con una gran mayoría de las situaciones reales de precios existentes en el sector. No obstante, habrá una minoría de casos, en los que el método empleado para calcular el incremento del precio del transporte no alcance a cubrir en su totalidad el desvío de costes del transportista, dado que el precio de partida puede ser ya muy bajo. Así mismo, habrá otra minoría de casos en los que el método empleado para calcular el incremento del precio del transporte supere en mayor o menor medida el desvío de costes del transportista por ser el precio de partida superior al que se presupone en el método establecido en el RDL 972026. En ninguno de los dos supuestos las partes pueden alegar nada, dado que la norma es de obligado cumplimiento siguiendo del método establecido en el RDL 9/2026.
Más artículos de José Carlos López Jato en Diario de Transporte




Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.