Dinamarca ante el TJUE por el límite de 25 horas en el estacionamiento de camiones

Dinamarca ante el TJUE por el límite de 25 horas en el estacionamiento de camiones
Camiones estacionados en Dinamarca
Dinamarca ante el TJUE por el límite de 25 horas en el estacionamiento de camiones

Redacción.-  La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Dinamarca ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),  por no haber levantado sus restricciones al estacionamiento de camiones.

La Comisión considera que Dinamarca ha estado limitando el período durante el cual los camiones pueden estacionarse en las áreas de descanso de propiedad estatal a un máximo de 25 horas. La medida danesa restringe la libre prestación de servicios garantizada por la legislación de transporte por carretera de la UE ( Reglamento (CE) n.o 1072/2009), ya que crea barreras a los transportistas extranjeros que realizan operaciones internacionales.

Dado que estos camioneros no tienen un centro operativo en Dinamarca, necesitan espacio de estacionamiento para realizar sus actividades y cumplir con las obligaciones de la UE sobre tiempos de conducción y descanso en virtud del Reglamento (UE) 561/2006. La restricción del estacionamiento de camiones dificulta el cumplimiento de dicha obligación.

Por ello, la Comisión considera que la norma no es adecuada, necesaria o proporcionada a los objetivos y, por lo tanto, inició un procedimiento de infracción contra Dinamarca, solicitándole que levante su límite de 25 horas.

El incumplimiento

Dinamarca introdujo una limitación de 25 horas para el estacionamiento de camiones en las áreas de descanso de propiedad estatal el 1 de julio de 2018.

Esta limitación afecta a los conductores profesionales no residentes mucho más que a los transportistas establecidos en Dinamarca, ya que los transportistas no residentes no tienen un centro operativo situado en Dinamarca y, por lo tanto, necesitan estacionamiento a lo largo de las autopistas para cumplir con sus obligaciones en virtud del Reglamento 561/2006. . Esto se aplica específicamente a los períodos de descanso semanales reducidos (entre 35 y 45 horas) que de hecho pueden tomarse legalmente en el vehículo.

Por lo tanto, las restricciones de estacionamiento, en combinación con las estrictas normas de la UE sobre períodos de descanso (artículos 4, 6 y 8 del Reglamento (CE) n.o 561/2006) dificultan que los transportistas no residentes presten servicios de transporte internacional y operaciones de cabotaje. . Esto equivale a una restricción injustificada de la libre prestación de servicios según lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1072/2009.

Incluso si se considerara que la explicación proporcionada por las autoridades danesas para la restricción es de interés general (en particular, los objetivos de 'garantizar condiciones ordenadas en las áreas de descanso' o 'abordar el estacionamiento ilegal y peligroso'), la restricción debería ser apropiada y necesario en relación con los objetivos. Este no es el caso aquí, ya que dichos objetivos podrían alcanzarse por otros medios, sin causar efectos adversos similares.

El asunto se abordó en un intercambio de cartas entre las autoridades danesas y la Comisión, y se siguió con una carta de emplazamiento a Dinamarca y una respuesta a la misma, así como un dictamen motivado y una respuesta al mismo. A pesar del intercambio de opiniones, la situación no se ha solucionado.

Foto de archivo