Todo sobre el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

Los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español

Los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español

El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo debidamente cumplimentados e indica que en los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.ç

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Por lo tanto, los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español, quedando fuera de esta obligación los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español.

El mismo artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 establece la posibilidad de que la documentación de control sea cumplimentada por medios electrónicos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo y se ajuste a las características señaladas por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha establecido que el día 5 de octubre serán necesariamente digitales el documento de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de transportes públicos de personas.

Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023.

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En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

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Preguntas frecuentes 

A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional ¿es obligatorio tener el eCMR (CMR electrónico)?

No, no es obligatorio el eCMR. El 5 de octubre de 2026 será obligatorio para transporte interior el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), que está regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Las características electrónicas están reguladas en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

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De acuerdo con el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), el DeCA aplica a transporte interior, es decir, a transporte nacional y cabotaje. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.

Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?

No, el artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, especifica que es “exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera”, por lo tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios, que son aquellos que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, pero el transporte es un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.

Sin embargo, en los transportes privados complementarios se debe llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), apartados que de forma resumida indican:

.- Que las mercancías deben pertenecer a la empresa, o ser parte integrante de la actividad económica principal de la empresa mediante procesos de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación, y

.- Que tanto los vehículos como los conductores estén integrados en la organización de la empresa.

Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?

De acuerdo con la Disposición Transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (LMS), el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta exigible en el transporte público de viajeros por carretera deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de esa Ley.

En consecuencia, el periodo transitorio ya está establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, y la fecha de la digitalización obligatoria del DeCA es el 5 de octubre de 2026. No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.

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