Información pública mapa concesional de autobuses de larga distancia. Fernando J. Cascales

En la actualidad se han aprobado ya por el Consejo de Ministros, los siguientes proyectos de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera:

En la actualidad se han aprobado ya por el Consejo de Ministros, los siguientes proyectos de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera:
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Fernando J. Cascales
Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio...

Como es sobradamente conocido, en la actualidad se han aprobado ya por el Consejo de Ministros, los siguientes proyectos de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera:

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.- Castro-Urdiales- Bilbao

.- Madrid-Zaragoza-Cataluña

.- Madrid-Valencia)

Sin perjuicio de su próxima publicación en el BOE, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha publicitado en su pág. web (Participaciones Públicas Activas), a efectos de información pública, el resto de los anteproyectos de los corredores que conformaran el mapa concesional estatal. El link, es el siguiente:

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https://www.transportes.gob.es/ministerio/buen-gobierno/participacion-publica/buscador?search_api_fulltext=&field_state_public_participation=open&field_areas_action%5B650%5D=650

 Con ello se completan los 34 corredores, que sustituirán a las 75 actuales concesiones

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En consecuencia, hasta el 28 del próximo mes de julio, las empresas pueden formular alegaciones a estos 31 anteproyectos (trámite de información pública. El Ministerio también ha solicitado informe al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y a las Comunidades Autónomas afectadas por los tráficos de los nuevos corredores.

Una vez recogidas las alegaciones y los citados informes, e incorporadas las mejoras, los 31 anteproyectos deben pasar por el Consejo de Ministros para obtener la aprobación definitiva antes de ser licitados.

Es importante el estudio de estos anteproyectos, a efectos de decidir a qué corredores se planifica licitar, así como para ir preparando la confección de las ofertas, sin perjuicio de lo que resulte modificado conforme a esta información pública, esto es, del contenido definitivo de los proyectos que apruebe el Consejo de Ministros.

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Estos 31 corredores, cuyos anteproyectos se someten a información pública, son los siguientes:

Finalmente, recordar el contenido de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en torno al mapa concesional estatal, esto es, su Disposición transitoria segunda (Adaptación al nuevo mapa concesional de competencia estatal), que preceptúa el siguiente régimen.

.- 1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, deberá estar aprobado el nuevo mapa concesional (se han publicado en el DOUE los 34 “corredores” o futuras concesiones). –

.- 2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 48 existieran tráficos íntegramente comprendidos en el territorio de una comunidad autónoma que se dejaran de prestar en el entorno de servicios de transporte público regular de personas de uso general por carretera de ámbito estatal, se solicitará informe a la comunidad autónoma competente acerca de si acepta la segregación de dichos tráficos como servicio independiente de competencia autonómica, y en su caso, de los posibles nodos de intercambio de su red concesional con el mapa concesional estatal con objeto de optimizar el servicio al viajero. En caso de que la comunidad autónoma acepte la segregación, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, previa solicitud de la comunidad autónoma competente, podrá destinar créditos a la financiación de los servicios indicados en el párrafo anterior de acuerdo a lo recogido en el artículo 48 de esta ley. La formalización de los compromisos financieros se establecerá mediante convenio con las comunidades autónomas afectadas.

.- 3. En el plazo de dos años a contar desde la aprobación del nuevo mapa concesional, deberán estar licitados los contratos de concesión de servicios de todas las concesiones estatales incluidas en aquél, incluyendo en su caso los tráficos que no hayan sido aceptados por la comunidad autónoma según lo recogido en el apartado 2. En todo caso, la administración está obligada a iniciar los procedimientos de licitación de los contratos de concesión de servicios del nuevo mapa concesional en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse una sola vez por un período de 6 meses más, si concurren circunstancias excepcionales. Los nuevos contratos de concesión de servicios podrán incluir tráficos que se encuentren afectados por contratos en vigor en el momento de la licitación, en cuyo caso el pliego de cláusulas administrativas particulares incluirá las prescripciones necesarias para la incorporación de tales tráficos al nuevo servicio adjudicado desde la fecha de finalización del contrato preexistente.

.- 4 En las concesiones de servicios de transporte regular de personas de uso general otorgadas o prorrogadas tras de la entrada en vigor de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transporte Terrestre, en las que se ha superado el plazo de duración del contrato sin que la administración haya adjudicado un nuevo contrato de concesión de servicios, se aplicarán las siguientes reglas: a) El concesionario podrá continuar explotando el servicio por un período máximo de 18 meses a contar desde la aprobación del mapa concesional o desde la fecha de publicación del anuncio de licitación, si éste fuera anterior a la aprobación del mapa concesional. b) Transcurrido el plazo máximo de 18 meses anterior, en caso de que no se hubiera adjudicado el nuevo contrato, se extinguirá la concesión prorrogada, sin perjuicio de la posibilidad de la administración de adjudicar provisionalmente el servicio, de conformidad con los sistemas de adjudicación directa previstos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la normativa europea, durante el período imprescindible para la licitación y adjudicación del nuevo contrato y, en ningún caso, por tiempo superior a nueve meses. c) Los expedientes correspondientes a los nuevos contratos de concesión de servicios podrán ser objeto de tramitación urgente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Autor: Fernando José Cascales Moreno:  Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio de Defensa. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y de INSA/Ingeniería Servicios Espaciales, SA. Jefe del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Transportes. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones. Vocal Asesor del Ministerio de Fomento. Del Consejo Asesor de la AET y de la Sección Marítimo y Transportes del ICAM. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

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