En menos de veinte días, el 1 de julio de 2026, entrará en vigor el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2020/1054, que reforma el Reglamento (CE) 561/2006. A partir de entonces, los vehículos de más de 2,5 toneladas (incluido cualquier remolque o semirremolque), que realicen trayectos internacionales estarán obligados a cumplir con este reglamento (561/2006) el cual, por supuesto, también considera algunas excepciones.
A fecha de hoy, este sector soporta un alto índice de siniestralidad, precisamente por la falta de control y el abuso en las jornadas laborales; y es, a fin de cuentas, la razón principal por la que la Unión Europea ha decidido regularlos.
Hoy, un profesional dedicado al sector del transporte ligero se ha puesto en contacto con nosotros para pedirnos opinión sobre cómo se tienen que realizar estas operaciones y cuál sería la manera de proceder, tanto por parte de la empresa como por la del conductor.
Este hecho, por una parte nos halaga y hemos estado encantados de escucharle y poder transmitirle nuestro punto de vista; pero, por otra, personalmente y pensándolo fríamente, nos ha puesto los pelos de punta. Desde Tachotec creemos que vamos a tener que esforzarnos por hacer mucha pedagogía y formación.
La falta de formación
Esta persona nos ha consultado sobre ciertos temas relacionados con los registros del tacógrafo, las obligaciones del conductor, los 56 días de registros y cómo compaginar una actividad nacional con la internacional, entre otros aspectos. Mi apreciación personal es que, a fecha de hoy, muchas empresas afectadas por esta modificación no están preparadas ni son conscientes de lo que se les viene encima.
Analizando la situación más en profundidad, nos encontramos ante una tormenta perfecta. Al contrario de lo que ocurre con los chóferes de vehículos de más de 3,5 toneladas, estos conductores operan con el permiso tipo B y no están obligados a realizar ninguna formación CAP (ni inicial ni continua).
Al no tener esta base formativa, ni los conductores están instruidos en el uso y manipulación del tacógrafo, ni las empresas están capacitadas para analizar unos registros que jamás han visto con el fin de ajustar sus actividades a la normativa. Por lo tanto, creo que será una auténtica locura para estas sociedades.
La responsabilidad
El escenario es verdaderamente preocupante visto desde la perspectiva mercantil en cuanto a sanciones, y visto desde la del conductor, respecto a las responsabilidades civiles y penales. Recordemos que el reglamento está diseñado para proteger tanto a los propios conductores como al resto de usuarios de la carretera en el ámbito de la seguridad vial y, en caso de accidente, si no se han hecho las cosas bien, todos tienen su parte de responsabilidad.
En este escenario no valen permisos de terceras personas ni sirve que nadie se haga cargo: si los registros del tacógrafo no son correctos, la responsabilidad penal va directa al conductor.
La realidad
Porque, seamos realistas, muchos conductores, aun disponiendo de un carné profesional tipo C o D, de la formación CAP y de estar sometidos al Reglamento (CE) 561/2006, juegan a la lotería de las responsabilidades penales obviando los tiempos de conducción y descanso (como el límite de las 90 horas bisemanales).
Algunos incluso rompen el descanso recurriendo a «famosas reglas», desconociendo el alcance real de estas imprudencias en caso de accidente. Si esto ocurre con los profesionales, no nos atrevemos a pensar qué puede pasar con conductores que desconocen por completo la normativa y sus consecuencias. Si me permiten la expresión, van a caer chuzos de punta.
Como expertos en laboral y tacógrafos, vemos claro que en los próximos meses —e incluso años— nos espera un trabajo ingente de vigilancia, asesoramiento y, sobre todo,
formación a contrarreloj para evitar que estas empresas caigan en ese pozo de sanciones y entren en el juego de la lotería de la honorabilidad, así como de las responsabilidades penales y civiles que penden sobre los conductores.
Y es que el peor parado siempre es el trabajador; en este caso, los conductores. Sin ser conscientes de las implicaciones ni conocer la normativa, se disponen a registrar su actividad en un aparato de control (la caja negra de los vehículos) sin más formación que el «boca a boca» o las instrucciones de un superior.
Si ocurre un accidente con víctimas, serán ellos los que, tanto por desconocimiento de la ley como del uso del tacógrafo, paguen con responsabilidad penal los fallos, irregularidades, excesos y defectos cometidos.
Otro ámbito importante es la legislación laboral
Hasta ahora, el control de jornadas de estos trabajadores era bastante débil. A partir de esta fecha habrá muchos más registros y datos. Hay que entender que, con la obligación del uso del tacógrafo, además de las responsabilidades sobre el Reglamento (CE) 561/2006, se suma la posibilidad de inspeccionar las jornadas laborales de manera certera y veraz.
Ya no vale cualquier registro; los datos del tacógrafo son la prueba reina ante la Inspección de Trabajo y las reclamaciones de cantidad por horas de trabajo, festivos, nocturnidad, dietas o disponibilidad, entre otros. De hecho, es muy probable que con el paso del tiempo este control mediante tacógrafo se termine imponiendo en todo el territorio nacional.
Desde Tachotec Control queremos transmitir a todas esas empresas y conductores la importancia de no dejar de lado la formación, el asesoramiento, la vigilancia y el análisis de sus datos.
La única vía para asegurar un buen funcionamiento, evitar sanciones y eludir responsabilidades penales es una sólida formación y un control riguroso de las actividades. Afrontar esta nueva regulación es un reto mayúsculo, pero no tienen por qué hacerlo solos. En Tachotec Control caminamos a su lado para guiarles, formarles y garantizar que su única preocupación siga siendo avanzar.


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¿Y para cuándo dejarán de pensar los empresarios que llevar un volante es sinónimo de esclavitud?
Y a los del transporte nacional en ligeros como si conducimos 24 horas al día……NO A LA ESCLAVITUD LABORAL!!!! la inspección de trabajo no sirve para nada