A propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Consejo de Ministras y Ministros celebrado hoy ha aprobado la modificación del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El Real Decreto modificado entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El objetivo es adecuar determinados aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas, así como corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica.
Principales novedades
La principal novedad de la norma reside en la previsión de un modelo híbrido de formación inicial: así, se permitirá que un 66% de la formación inicial para la obtención del CAP pueda hacerse online, a través de un sistema de aula virtual, de carácter síncrono, con conexión en tiempo real entre alumnado y profesorado.
Esto significa que las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir hasta 166 de las 280 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial ordinaria, y hasta 92 de las 140 de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial acelerada.
Para garantizar una formación de calidad con las máximas garantías, se establecen numerosas medidas de control. Asimismo, en ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.
Se prevé también el uso del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales (fenómenos, meteorológicos extremos, catástrofes, crisis sanitarias, etc.), considerándose en este caso como formación presencial (no aplicable a clases prácticas y exámenes).
Al margen de la implementación del sistema de aula virtual, el Real Decreto incorpora una serie de novedades adicionales, a efectos de reforzar la seguridad jurídica y reducir cargas administrativas para los ciudadanos. Entre estas incorporaciones se encuentra la previsión de dos nuevas exenciones a la obligatoriedad del CAP, por su escasa incidencia en el mercado de transportes, o la sustitución de la obligatoriedad del uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso a los cursos por otros mecanismos, como hojas de firmas o registros digitales equivalentes, en concordancia con los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos.
Necesidad de la modificación
El certificado de aptitud profesional (CAP) se configura como una formación obligatoria de los conductores profesionales, adicional a la existente para la obtención de los permisos de conducción de clase C y D (camiones y autobuses).
Consiste, por un lado, en una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otro, una formación continua cada cinco años dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos.
En un contexto de escasez de conductores profesionales y de transformación digital del sector de la formación, y dentro de los márgenes que permite la Directiva europea, se introduce la posibilidad de utilizar el sistema de aula virtual como una modalidad alternativa para la impartición de parte de los cursos de cualificación inicial, eliminando su restricción a la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19. No obstante, esta flexibilización pretende mantener un equilibrio adecuado entre el uso de herramientas digitales y la formación presencial.

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