ERC presenta en el Congreso una Proposición no de Ley que garantice el descanso de los conductores en los ferrys

"Las condiciones en las que se desarrolla el descanso durante estos trayectos tienen una relación directa con la salud laboral de los profesionales y con la seguridad vial".

"Las condiciones en las que se desarrolla el descanso durante estos trayectos tienen una relación directa con la salud laboral de los profesionales y con la seguridad vial".

El Grupo Parlamentario Republicano, a instancia de la Diputada Inés Granollers y Cunillera y el Diputado Jordi Salvador i Duch, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la garantía del descanso e los conductores en los trayectos en ferry, para su debate en la Comisión sobre Seguridad Vial.

«Exposición de motivos.

El transporte de mercancías por carretera constituye una actividad esencial para el funcionamiento de la economía y para garantizar el abastecimiento de los territorios, también a los insulares. Los conductores profesionales que realizan trayectos entre la península y las islas deben utilizar necesariamente servicios de transporte marítimo para trasladar los vehículos y continuar posteriormente su ruta por carretera.

Las condiciones en las que se desarrolla el descanso durante estos trayectos tienen una relación directa con la salud laboral de los profesionales y con la seguridad vial. Después de desembarcar, los conductores deben continuar conduciendo vehículos pesados, que pueden alcanzar las cuarenta toneladas, por lo que es imprescindible que hayan podido disfrutar de un descanso real y reparador.

Varios profesionales y organizaciones del sector han denunciado que los conductores son alojados habitualmente en camarotes compartidos por hasta cuatro personas, en espacios reducidos y sin condiciones adecuadas de intimidad, silencio y descanso. La convivencia con personas desconocidas, los distintos horarios, los ruidos, el uso de teléfonos móviles o de dispositivos médicos durante la noche pueden impedir conciliar el sueño y provocar que algunos conductores opten incluso por abandonar el camarote e intentar descansar en los asientos o en las zonas comunes del barco.

Esta situación afecta especialmente a los conductores asalariados, que no tienen capacidad para decidir el tipo de billete contratado por la empresa. También puede afectar a transportistas autónomos y pequeñas empresas que trabajan de manera continuada para cargadores, operadores o empresas de transporte que organizan el servicio, contratan el trayecto marítimo y eligen unilateralmente la modalidad de alojamiento.

En estos casos, la elección del camarote compartido no responde a una decisión libre del conductor, sino a la voluntad de reducir los costes del servicio por parte de quien dispone de mayor capacidad contractual. El ahorro económico obtenido por la empresa cargadora, operadora o transportista se traslada así al profesional en forma de peores condiciones de descanso y al conjunto de la sociedad en forma de un mayor riesgo para la seguridad vial.

El Reglamento (CE) 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, permite computar determinados períodos de descanso realizados durante un trayecto en ferry cuando el conductor tiene acceso a una cabina, litera o cama. Sin embargo, esta previsión no garantiza por sí misma que el alojamiento sea individual ni que reúna las condiciones necesarias para que el descanso sea efectivo.

El cumplimiento meramente formal de los tiempos de descanso no podrá considerarse suficiente cuando las condiciones materiales impiden dormir adecuadamente. El objetivo de la normativa no debe ser únicamente registrar un período de inactividad en el tacógrafo, sino proteger la salud del conductor y garantizar que se encuentre en condiciones de volver a circular con seguridad.

El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2024, a iniciativa del Grupo Parlamentario Republicano, una proposición que instaba al gobierno español a adoptar diversas medidas para combatir la precariedad laboral y económica del transporte de mercancías por carretera. Entre estas medidas figuraban la mejora de las instalaciones de descanso, la prohibición de trasladar determinadas obligaciones empresariales a los conductores y el refuerzo de la inspección. La protección del descanso durante los trayectos marítimos debe entenderse como una continuación de esta misma línea de actuación.

La regulación debe identificar, asimismo, a quien tiene la responsabilidad de garantizar un alojamiento adecuado. Esta obligación no puede recaer únicamente sobre el transportista autónomo o sobre la empresa que materialmente realiza el transporte cuando el billete ha sido contratado por un cargador, un operador de transporte, un transitario, una agencia o cualquier otra empresa que organice el servicio.

Es necesario establecer una obligación clara de proporcionar alojamiento individual cuando el tiempo pasado en el ferry deba ser computado como descanso del conductor, impedir los pactos destinados a eludir esta garantía, conservar la documentación acreditativa y establecer mecanismos eficaces de inspección y sanción.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Republicano presenta la siguiente:

Proposición no de ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Impulsar las modificaciones normativas necesarias para garantizar que los conductores profesionales que deban realizar a bordo de un ferry un período computable como descanso diario o semanal dispongan de un camarote individual, equipado con cama o camilla y con condiciones adecuadas de higiene, ventilación, intimidad, silencio y descanso.

2. Establecer que la obligación de contratar y asumir el coste del camarote individual corresponda a la empresa que organice o contrate el transporte marítimo, sea la empresa transportista, el cargador contractual, el operador de transporte, el transitario, la agencia o cualquier otro intermediario, sin que dicho coste se pueda repercutir directa o indirectamente sobre el transporte las condiciones de contratación del trayecto.

3. Declarar nulos los pactos, cláusulas o instrucciones que obliguen al conductor a realizar en un camarote compartido un período que deba computarse como descanso, y garantizar que la negativa del profesional a aceptar unas condiciones inadecuadas no pueda dar lugar a sanciones laborales, represalias, pérdida del servicio o penalizaciones contractuales.

4. Incorporar el billete y la documentación acreditativa del tipo de alojamiento contratado en la documentación de control del transporte, estableciendo su conservación durante el período legalmente determinado y posibilitando su comprobación por parte de la Inspección de Transporte Terrestre y, cuando corresponda, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. Incluir en los planes estatales de inspección del transporte por carretera actuaciones específicas para controlar las condiciones de descanso durante los trayectos en ferry, reforzando la coordinación entre las autoridades de transporte, trabajo, marina mercante y las comunidades autónomas competentes, estableciendo un régimen sancionador proporcionado y disuasivo ante los incumplimientos.

6. Promover ante las instituciones de la Unión Europea una modificación del Reglamento (CE) 561/2006 para que los descansos diarios regulares y semanales efectuados a bordo de ferrys sólo se puedan computar como tales cuando el conductor disponga de alojamiento individual y de condiciones materiales que garanticen un descanso efectivo, así como impulsar criterios comunes de control aplicables a los transportes internacionales.

A  la mesa del Congreso de los Diputados: 

El Grupo Parlamentario REPUBLICANO, a instancia de la Diputada Inés Granollers y Cunillera y el Diputado Jordi Salvador Duch, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre Proposición no de Ley sobre la garantía del descanso en los trayectos en ferry, para su debate en la Comisión  sobre Seguridad Vial».

 

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