Suspender el examen práctico no impide conducir durante 6 meses del canje del permiso extracomunitario

Suspender el examen práctico no impide seguir conduciendo durante el plazo de seis meses del canje del permiso extracomunitario

Suspender el examen práctico no impide seguir conduciendo durante el plazo de seis meses del canje del permiso extracomunitario

La Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (FROET) informa que la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTCF) confirma que los conductores profesionales con permisos de terceros países podrán seguir conduciendo en España durante los seis primeros meses desde que acrediten su residencia, aunque suspendan el examen práctico necesario para completar el canje de su permiso.

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Dudas entre empresas y conductores

La DGTCF ha aclarado una cuestión que estaba generando dudas entre empresas de transporte y conductores profesionales inmersos en el procedimiento de canje de permisos de conducción de la clase C expedidos por terceros países.

La consulta se refería a aquellos conductores que, antes de que finalice el plazo de seis meses durante el cual pueden conducir legalmente en España con su permiso extranjero, se presentan al examen práctico exigido para completar el canje y no lo superan. La duda era si ese suspenso suponía la pérdida inmediata de la autorización para seguir conduciendo o si podían continuar haciéndolo hasta agotar el citado plazo de seis meses.

No se altera la validez del permiso

Tras consultar al órgano competente en materia de permisos de conducción, la DGTCF ha confirmado que el hecho de presentarse al examen y no aprobarlo no altera la validez del permiso extranjero durante el periodo legalmente establecido.

La interpretación se basa en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, que establece que los permisos de conducción expedidos por terceros países serán válidos en España, entre otros requisitos, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde que su titular haya adquirido su residencia normal en España, o desde su entrada regular en territorio español cuando no pueda acreditar dicha residencia.

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Un plazo de seis meses

En consecuencia, los conductores profesionales podrán continuar desarrollando su actividad con el permiso de conducción de su país de origen durante esos seis meses, con independencia de que hayan suspendido alguna de las pruebas exigidas para culminar el procedimiento de canje.

No obstante, la DGTCF recuerda que, una vez agotado ese plazo de seis meses, el permiso extranjero dejará de ser válido en España. A partir de ese momento, el conductor únicamente podrá seguir conduciendo si ya dispone de un permiso de conducción español, obtenido bien mediante el procedimiento de canje o tras superar las pruebas correspondientes.

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