D.E.P. El sistema concesional ha fallecido. Fernando J. Cascales

Ante este escenario, podemos afirmar, lamentablemente, que el sistema concesional de prestación de la clase de servicios públicos de que se trata, ha fallecido

Ante este escenario, podemos afirmar, lamentablemente, que el sistema concesional de prestación de la clase de servicios públicos de que se trata, ha fallecido
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Fernando J. Cascales
Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio...

Como es sobradamente conocido, el centenario régimen concesional de prestación de líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera (Real Decreto de 4 de julio de 1924, regulador de los servicios públicos de transportes mecánicos rodados sobre vías ordinarias del Estado, Mancomunidad, Diputaciones y Ayuntamientos), viene quebrando en su pureza por mor de que las concesiones, que han sido objeto de numerosas prórrogas, en muchos casos están caducadas desde hace años, lo que no impide que se continúen explotando por la misma empresa.

Estando así esta cuestión, muchas CCAA han elaborado sus respectivos mapas concesionales al objeto de proceder a la licitación de estos servicios (contratos de concesión de servicios), siendo de destacar las previsiones que la reciente Ley de Movilidad Sostenible (Disposición transitoria segunda) contempla para las concesiones de la titularidad del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Pues bien, si a esta realidad, que no tiene parangón en ningún otro sector en el que imperan las concesiones, se une la creación por RENFE de una nueva sociedad explotadora de esta clase de servicios (con motivo del cierre de líneas férreas), más allá de los casos de interrupción del viaje (que no de sustitución del servicio ferroviario por el servicio en autobús) previstos en la norma (artículo 89.b del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario), lo que supondrá creación de auténticas líneas regulares (no por quien tiene la competencia, al tratase de servicios esenciales /”publicatio”) que serán coincidentes con la líneas de la misma clase en explotación, la conclusión es que el sistema concesional queda totalmente desvirtuado y desprotegido.

A todo ello unimos el reciente Decreto ley 5/2026, de 28 de abril, de la Generalidad de Cataluña, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera, que otorga una nueva prórroga (el dicente ha perdido ya el cómputo de las prórrogas que se han otorgado para estos servicios concesionales en Cataluña) de seis años (las concesiones, a tenor de la anterior prórroga vencían en el 2028), que se extiende hasta el 2034 inclusive.

De esta forma, en tanto que el mercado catalán se cierra, las empresas catalanas podrán licitar en el resto de CCAA y también respecto de los servicios estatales, en tanto que ninguna empresa podrá competir en Cataluña, lo que es claramente censurable.

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Nueva prórroga que claramente vulnera la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento UE 1370/2007 (y la doctrina interpretativa de este Reglamento, contenida en las Comunicaciones de la Comisión 2014/C 92/01 y 2023/C 222/01), como así claramente se ha declarado para esta misma clase de prórrogas (en aplicación de este Reglamento UE), entre otras, por la sentencia del TJUE (de 21 de marzo de 2019 en los asuntos acumulados C-350/17 y C-351/17) y las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2016 (nos. 585 y 595) relativas, respectivamente, a las prórrogas de las concesiones de la titularidad de la Junta de Galicia y de la Comunidad Valenciana.

Ante este escenario, podemos afirmar, lamentablemente, que el sistema concesional de prestación de la clase de servicios públicos de que se trata, ha fallecido.

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Se adjunta el citado Decreto ley 5/2026, de 28 de abril, de la Generalidad de Cataluña, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera: Decreto ley 52 de 2026 CATALUÑA MEDIDAS URGENTES TTRANSPORTE INTERURBANO VIAJEROS POR CARRETERA

Autor: Fernando José Cascales Moreno.Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio de Defensa. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y de INSA/Ingeniería Servicios Espaciales, SA. Jefe del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Transportes. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones. Vocal Asesor del Ministerio de Fomento. Del Consejo Asesor de la AET y de la Sección Marítimo y Transportes del ICAM. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

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