Transportes publica un documento para responder a las dudas sobre las ayudas al combustible

Respuestas a las preguntas frecuentes sobre las ayudas al combustible en el conflicto en Oriente Próximo, Real Decreto-ley 7/20226

Respuestas a las preguntas frecuentes sobre las ayudas al combustible en el conflicto en Oriente Próximo, Real Decreto-ley 7/20226

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado un documento de preguntas frecuentes para aclarar los aspectos más complejos sobre las ayudas al combustible para transportistas  y empresas de transporte.

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Preguntas frecuentes sobre las ayudas al combustible en el conflicto en Oriente Próximo, Real Decreto-ley 7/20226

.- 1. En relación con las ayudas de 20 céntimos por litro de gasóleo (gasóleo profesional) ¿tienen algún límite estas ayudas?

No, estas ayudas no están limitadas a ningún importe concreto. De conformidad con el Marco Temporal establecido por la Comisión Europea, estas ayudas se encuadran en el supuesto del punto 66.d. Al cumplir, por el propio diseño de la ayuda, el límite de que la ayuda no supere el 70% del sobrecoste del precio del combustible en el periodo subvencionable, se podrá recibir la ayuda de 20 céntimos por litro por el total de litros de gasóleo suministrados hasta el 30 de junio, siempre que se realicen a través del sistema de gasóleo profesional establecido.

.- 2. Si sólo recibo la ayuda directa por vehículo (art. 58 del RDL 7/2026), ¿me aplica algún límite?

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Si solo se recibe la ayuda directa por vehículo, sin ser también beneficiario de la ayuda de 20 céntimos por litro, se deberá elegir entre las opciones siguientes:

– Si se está por debajo de 50.000 euros de ayuda, no se deberá presentar ningún documento, y automáticamente se abonará la ayuda hasta el límite de 50.000 euros.

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– Si por el número de vehículos y el importe de la ayuda, se está por encima de 50.000 euros de ayuda, y se quiere recibir más de esa cantidad, se deberá presentar una Declaración Responsable de conformidad con el modelo disponible en este enlace, para especificar que se acoge al límite establecido en el punto 66.d del Marco Temporal (límite del 70% del sobrecoste). Para la trazabilidad del cumplimiento de este límite, se deberá indicar el número de litros o kg de combustible que suministrados (por tipo de carburante) entre el 1 de marzo y la fecha de firma de la Declaración Responsable.

La Declaración Responsable deberá presentarse tan pronto como considere que se cumple el requisito de que la ayuda sea inferior al 70% del sobrecoste, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026.

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Si antes del 30 de julio no se ha presentado la Declaración Responsable, se aplicará automáticamente el límite de 50.000 euros y se procederá al pago de la ayuda en base a ese límite.

En caso de recibirse la Declaración Responsable después del 30 de julio, se podrá suplementar la ayuda con la cuantía correspondiente.

No se recibirá la ayuda completa (por encima de 50.000 euros) hasta la presentación de la Declaración Responsable.

Si a fecha 31 de diciembre no se ha presentado la Declaración Responsable, la ayuda se limitará a la ya abonada aplicando el límite de 50.000 euros.

3. Si soy beneficiario de las ayudas al gasóleo profesional y también de las ayudas directas por vehículo ¿me aplica algún límite?

En caso de que se reciban las dos ayudas (art. 55 y art. 58 del RDL 7/2026), para poder recibir las ayudas directas por vehículo se deberá presentar una Declaración Responsable de conformidad con el modelo disponible en este enlace, para especificar que se acoge al límite establecido en el punto 66.d del Marco Temporal (límite del 70% del sobrecoste).

Para la trazabilidad del cumplimiento de este límite, se deberá indicar el número de litros o kg de combustible que suministrados (por tipo de carburante) entre el 1 de marzo y la fecha de firma de la Declaración Responsable. El número de litros de gasóleo profesional suministrados no es necesario indicarlo en la Declaración Responsable, únicamente el de los carburantes de los vehículos objeto de la ayuda directa.

No recibirá la ayuda directa por vehículo hasta la presentación de la Declaración Responsable.

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Si no se presenta la Declaración Responsable antes del 31 de diciembre no se concederá la ayuda directa por vehículo, y únicamente se abonará la ayuda de 20 céntimos del gasóleo profesional.

4. ¿Cómo sé si cumplo el límite de que la ayuda no supere el 70% del sobrecoste del precio del combustible?

Para saber si se cumple con este requisito, se aplicará la metodología recogida en el Anexo de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado

Se tendrán en cuenta todos los suministros realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la Declaración Responsable.

Es importante que el beneficiario compruebe que cumple con el criterio de que la ayuda no supera el 70% del sobrecoste del precio del combustible antes de presentar la

Declaración Responsable. En caso de que se detecte que no se cumple con ese requisito, se requerirá la devolución de la ayuda con el correspondiente interés.

5. Si estaba en crisis antes del 28 de febrero de 2026, ¿puedo recibir la ayuda?

Según establece el Marco Temporal de la Comisión Europea, no pueden concederse ayudas a empresas que ya estuvieran en crisis (en el sentido del RGEC) en el período contable anterior al 28 de febrero de 2026.

Como excepción a lo anterior, se podrán conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo I del RGEC) que ya estuvieran en crisis el 28 de febrero de 2026, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional y no hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Por este motivo, todas aquellas empresas que se encuentre en las situaciones de crisis descritas anteriormente deberán presentar una Declaración Responsable antes del 30 de junio, de conformidad con el modelo disponible, según el caso, en el enlace para beneficiarios del gasóleo profesional y en el enlace de ayuda directa, indicando que se encuentran en dicha situación.

Si una empresa estuviera en esta situación, y no lo notificará antes de la fecha indicada, se le podrá requerir la devolución íntegra de la ayuda con los correspondientes intereses.

6. Si en el caso de las ayudas directas por vehículo se opta por el límite de 50.000 euros, ¿hay que sumar todas las ayudas o es un límite por tipo de vehículo?

El límite de la ayuda se establece para el conjunto de todas las ayudas bajo el epígrafe 2.2 del Marco Temporal, esto quiere decir:

– Todas las ayudas al transporte por carretera
– Todas las ayudas al transporte por ferrocarril
– Todas las ayudas al transporte por vías navegables dentro de la UE (no aplica en España)

Por tanto, se deben sumar todas las ayudas del artículo 58 del RDL 7/2026, independientemente del tipo de vehículo por el que se reciba la ayuda, y las ayudas del artículo 3 del RDL 9/2026 (ayudas por locomotora diésel).

Esto quiere decir que si una empresa tiene VTCs, autobuses de gas y además locomotoras diésel para el transporte de mercancías, a efectos del límite de 50.000 euros, se sumarán todas las ayudas.

Esto también aplica para las empresas que opten por el límite de que la ayuda no supere el 70% del sobrecoste del precio de combustible (punto 66.d). Se sumarán los sobrecostes que ha sufrido en todos los vehículos objeto de la ayuda (incluyendo también los de gasóleo profesional).

7. A los efectos de acumulación de las ayudas, ¿qué se considera una misma empresa?

Se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
b) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;
c) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;
d) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

8. ¿Es necesario que guarde alguna documentación?

Sí, toda la documentación relativa a las ayudas deberá conservarse durante 10 años. Si se ha optado por no aplicar el límite de 50.000 euros, la Administración competente o la Comisión Europea podrán hacer auditorías para comprobar que se cumple con el límite de que la ayuda abonada no supera el 70% del sobrecoste del precio de combustible (punto 66.d).

Para ello se debe conservar la documentación relativa a los suministros de combustible realizados entre el 1 de marzo y la fecha de concesión de la ayuda. En dicha documentación se deberá poder determinar al menos la semana en la que se llevó al cabo el suministro del combustible.

Para saber si se cumple con este requisito, se aplicará la metodología recogida en el Anexo de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decretoley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en materia de adecuación al régimen de ayudas de Estado.

9. ¿Esto afecta a las ayudas que tenga por Minimis de otro tipo?

No, las ayudas del RDL 7/2026 y del RDL 9/2026 (locomotoras) no están afectadas por el límite del Reglamento de Minimis, ya que se encuadran en el Marco temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo que ha aprobado la Comisión Europea. Por tanto, no se suman a las ayudas que se le haya otorgado a la empresa en el marco del Reglamento de Minimis, ni se suman a los efectos del límite de ese Reglamento.

10. ¿Es obligatorio tener un plan de movilidad sostenible al trabajo para recibir la ayuda?

El artículo 64 del Real Decreto-Ley 7/2026, relativo a las medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas, recoge lo siguiente:

“En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.”

El artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible al que referencia, tras su modificación por el mismo Real Decreto-Ley 7/2026, establece un plazo de 12 meses desde la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible para disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo. Por tanto, el plazo para disponer de dichos planes es el 5 de diciembre de 2026.

En el caso de las ayudas del Real Decreto-Ley 7/2026, el abono de las mismas se realizará sin necesidad de acreditar el cumplimiento del citado requisito, con el fin de que las empresas puedan disponer de la ayuda en el menor plazo posible. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad al cobro de las ayudas se podrán realizar auditorías con el fin de acreditar el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las mismas, incluido el requisito del artículo 64 para aquellas empresas que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible tengan obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.

11. Si soy beneficiario de las ayudas, ¿puedo llevar a cabo despidos?

El artículo 62 del Real Decreto-Ley 7/2026, relativo a la prohibición del despido, recoge lo siguiente:

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente, hasta el 30 de junio de 2026.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

2. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta el 30 de junio de 2026.

3. En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, hasta el 30 de junio de 2026.

En el caso de las ayudas del Real Decreto-Ley 7/2026, el abono de las mismas se realizará sin necesidad de acreditar el cumplimiento del citado requisito. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad al cobro de las ayudas se podrán realizar auditorías con el fin de acreditar el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las mismas, incluido el requisito del citado artículo 62.

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