Firmado el Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona

Para Transcalit este convenio permite dotar al sector de un marco estable de relaciones laborales para los próximos tres años

Para Transcalit este convenio permite dotar al sector de un marco estable de relaciones laborales para los próximos tres años

Ayer lunes 27 de julio, la Federación Catalana de Transportes (Transcalit), los sindicatos UGT y CC.OO. y UNO, firmaron el Convenio Colectivo de Trabajo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Barcelona.

Para Transcalit, la firma de este convenio, que culmina varios meses de negociación, permite dotar al sector de un marco estable de relaciones laborales para los próximos tres años (2026, 2027 y 2028), aportando previsibilidad tanto a las empresas como a las personas trabajadoras.

Los principales acuerdos del nuevo Convenio Colectivo se resumen en:

.- Incremento salarial del 3,5% para 2026, del 3,3% para 2027 y del 3,2% para 2028, que se aplican a las tablas salariales y al conjunto de los conceptos económicos del convenio.

.- Cláusula de garantía salarial por la que, si la suma del IPC de los años 2026, 2027 y 2028 superara los incrementos acordados, la comisión negociadora procederá a una actualización técnica (no se aplicarían atrasos) de las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2029.

.- Actualización y modernización del texto convencional, incorporando las adaptaciones necesarias a los cambios normativos producidos en los últimos años en ámbitos como: permisos retribuidos (adaptación al Estatuto de los Trabajadores), jubilaciones, igualdad, teletrabajo, protección frente a fenómenos meteorológicos adversos, derechos del colectivo LGTBI+ y movilidad sostenible.

Aunque el convenio fija la vigencia desde el 1 de enero de 2026, la obligación legal de aplicarlo será una vez haya finalizado el trámite de registro y se publique en el Boletín Oficial correspondiente.

De todas formas, si las empresas lo consideren oportuno, pueden anticipar voluntariamente la aplicación de las nuevas tablas salariales del 2026, sin esperar a la publicación oficial del convenio.

Asimismo, una vez publicado, las empresas deberán abonar los atrasos salariales correspondientes en los términos que fija el convenio, es decir, desde el 1 de enero de 2026.

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