Desde Fenadismer recuerdan a los cargadores que deben aplicar el porcentaje de indexación que marca la cláusula del gasóleo tal y como marca la legislación aprobada por el Gobierno
En el primer mes completo de vigencia del Decreto-ley 9/2026, los cargadores e intermediarios que aplican el sistema de autofactura con sus transportistas proveedores, están incluyendo de forma desglosada el importe correspondiente a la cláusula de repercusión del gasóleo.
Sin embargo, los importes incluidos en el desglose no siempre corresponden a lo que resulta de la fórmula de indexación establecida por la Administración, por lo que desde Fenadismer recomiendan utilizar la calculadora existente en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para evitar posibles sanciones.
Después de la aprobación del Real Decreto-ley 9/2026 el pasado mes de Abril, el sector del transporte de mercancías por carretera está afrontando una transformación importante en la regulación de la cláusula de revisión del precio del combustible, la cual ya debe aplicarse en cada periodo de facturación y no trimestralmente como antes venía establecido, y como novedad de forma desglosada en la factura para poder identificar de forma clara y diferenciada cual es el importe que el gasóleo pondera en la tarifa final a percibir por los transportistas de sus clientes.
Ya se aplica la cláusula de indexación
Ante este nuevo escenario, en la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), han constatado que en lo que se refiere al pasado mes de mayo, período en que ya entró de forma completa la nueva regulación, tanto las empresas cargadoras como los operadores logísticos que utilizan sistemas de auto facturación respecto de los servicios prestados por sus transportistas colaboradores han introducido de forma generalizada en las facturas generadas el desglose resultante por aplicación del nuevo Decreto-Ley.
Sin embargo, el la federación de transportistas han detectado que los importes incluidos en el desglose no siempre corresponden a lo que resulta de la fórmula de indexación establecida por la Administración, sino que se están utilizando otras fórmulas alternativas, lo que podría ser objeto de sanción por infracción a la legislación de transporte.
Transparencia jurídica
Por lo que recuerdan a cargadores, flotistas e intermediarios que estos importes no pueden pactarse libremente entre las partes, sino que el cálculo debe realizarse de manera estricta conforme a los criterios establecidos en la Ley de Contrato de Transporte y su normas de desarrollo, recomendando en este sentido utilizar la nueva versión de la calculadora de ayuda alojada en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Esta herramienta automatiza los porcentajes introduciendo los datos del servicio, garantizando la transparencia y la seguridad jurídica en la relación comercial.
A modo de ejemplo de la situación real del mercado, los datos oficiales extraídos de la calculadora señalan que desde el inicio de la guerra de Irán el 28 de Febrero hasta el 31 de Mayo el porcentaje de incremento del gasóleo ha sido del 25,9%, ponderando un 40% en los costes de explotación de los vehículos de transporte de mayor tonelaje.
En todo caso, desde Fenadismer continuarán manteniendo una postura de estricta vigilancia en el mercado para velar por el cumplimiento íntegro de la nueva regulación aprobada por parte de todos los actores de la cadena de suministro, protegiendo así los márgenes de explotación de los transportistas.

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