Con referencia a la próxima entrada en vigor del documento control electrónico (DeCA), os hacemos las siguientes puntualizaciones:
1.-El próximo 5 de octubre de 2026 entra en vigor la obligación de que el documento de control que tiene que acompañar un transporte de mercancías sea confeccionado de manera electrónica.
2.- Los obligados a confeccionar el documento de control electrónico (DeCA) son el cargador contractual y el transportista efectivo.
3.- El cargador contractual es, como norma general, el que paga el transporte.
4.- El transportista efectivo es el que realiza el transporte y lo controlan en carretera.
5.- Hay que entender muy claramente que el lugar donde se realiza la carga de un vehículo y la empresa que realiza esa carga, si se va a cargar por un intermediario, ese intermediario es el cargador contractual y la empresa donde se realiza la carga es el expedidor. Por lo tanto, los obligados a confeccionar el documento de control electrónico son el intermediario (agencia de transportes, operador de transporte, cooperativa de transportes, etc…) y el dueño del camión que se va cargar.
6.- Hasta ahora muchos de vosotros os habéis limitado a reflejar vuestros datos en el albarán que os entregaba el expedidor. A partir del 5 de octubre eso no servirá de ninguna manera porque el expedidor no es una de las partes obligadas a confeccionar el documento de control electrónico ni sus datos tienen que aparecer por ningún sitio, y es de suponer que seguirá entregando los albaranes tal y como venía haciendo sin tener código QR ni ninguno de los requisitos del documento de control electrónico, y en la mayoría de los casos además no es el cargador contractual.
7.- El documento de control electrónico consiste en un archivo PDF que contenga un código QR que se puede llevar en el móvil.
8.- También cuando el cargado contractual y el expedidor sean la misma persona el documento de control que os entreguen podría ser en papel siempre que tenga un código QR.
9.- El documento de control tiene que conservarse 1 año, pero en el caso que os lo entreguen en papel no es el papel lo que tenéis que conservar sino el archivo PDF al que se accede escaneando el código QR.
10.- Lo más razonable parece que en el caso de operadores o agencias de transporte que subcontraten a transportistas sean ellos los que confeccionen el documento de control, dado que les es muy fácil implementar la tecnología, disponen de infraestructura válida para confeccionar, y están obligados a confeccionarlo, al igual que el transportista efectivo y se lo hagan llegar al móvil del transportista o de su conductor. No obstante,
al ser una obligación de las dos partes, si al final ese documento de control no se confecciona se podría sancionar con 401 euros al cargador contractual y con 401 euros al transportista efectivo.
11.- Nos han llegado noticias que hay agencias de transporte que pretenden trasladar toda la responsabilidad al transportista. Bajo ningún concepto deberías aceptar que se os traslade la parte de responsabilidad que la normativa asigna al cargador contractual, tal como es los datos del cargador contractual, del transportista efectivo, origen, destino, tipo de mercancía y peso.
12.- La responsabilidad que tiene el transportista en cuanto a los datos a consignar es la fecha, la matricula y el número de autorización especial.
13.- La norma no cambia, el documento de control es obligatorio desde el año 2012 y por lo tanto lo único que cambia es el formato. Antes valía o podía valer un documento físico y ahora solamente servirán documentos electrónicos. Lo normal es que se continuara la relación según estaba: si mi cargador me venía dando el documento de control lo normal es que me lo continue facilitando en formato digital. Si yo era el que confeccionaba el documento de control, lo normal es que lo sigua confeccionando en formato digital.
14.- Para el transporte internacional no es necesario llevar un documento de control digital. Solamente la obligación es para el transporte nacional y el cabotaje.
15.- Un ejemplo ilustrativo: En aquellos supuestos como pueda ser la pizarra. Aunque el destino final de la misma pueda ser otro país, si el trayecto del transporte que yo realizo su origen y destino están en España tendré que llevar un documento de control digital, como por ejemplo cargo en Casallo (Orense) y descargo en Irún (Guipúzcoa) o cargo en La Baña (León) y descargo en el puerto de Santander o en el puerto de Pasajes.


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