Multan a Mercadona tras la denuncia de FACUA por información engañosa en sus falsas tortillas de avena 51%

Mercadona, multada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras la denuncia de FACUA por información engañosa en sus falsas «tortillas de avena 51%»

Mercadona, multada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tras la denuncia de FACUA por información engañosa en sus falsas «tortillas de avena 51%»

Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha multado con 30.000 euros a Mercadona por información engañosa en sus tortillas de avena 51% y la obliga a responsabilizarse de sus productos de marca blanca.

El Secretario General de Consumo y Juego ha ratificado la sanción tras detectar tres infracciones relacionadas con este producto: la incorrecta denominación de un pan especial en relación con el porcentaje de harina integral que incluía; no incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto, y llevar a engaño al consumidor sobre cantidad real de cereal integral que contenía. Cada una de estas tres infracciones acarrean una multa de 10.000 euros al ser catalogadas como leves, sancionadas en su grado máximo.

De este modo, el organismo que dirige Pablo Bustinduy confirma que Mercadona vulneró el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, al emplear prácticas comerciales desleales en la presentación del producto y por el «incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o denominación de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación».

Asimismo, la resolución del expediente incluye una sanción accesoria, prevista en el artículo 50.4 de esta misma norma, por lo que exige a la cadena de distribución a «la rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento».

Práctica engañosa del «pan especial»

Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación «tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)», de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.

Por esta razón, y a diferencia del pan común, en la denominación de una tortilla no se puede incluir referencia exclusivamente a uno de los tipos de cereal que contenga el producto, independientemente de que los cereales utilizados sean integrales o refinados, debiéndose aludir a todos lo cereales incluidos en la elaboración del producto si son más de uno.

Las tortillas de avena 51% de Mercadona aluden exclusivamente a un tipo de harina integral utilizada para su elaboración, indicando el porcentaje que supone esta harina sobre el total de harinas procedentes del cereal utilizado. FACUA ya denunció en su momento que este cereal solo representaba la quinta parte de su composición.

No aparecen los datos de contacto de Mercadona

Por otro lado, Consumo recuerda también que en el etiquetado de los productos alimentarios se debe incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria del producto, de acuerdo con el artículo 9.1 h) del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

En el caso de productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), la empresa responsable de la información del producto es la dueña de la marca bajo la que se comercializa el producto y no el fabricante, que no interviene en la comercialización. En el caso de estas tortillas de avena, se incluyen los datos de contacto de la empresa fabricante del producto pero no los de Mercadona.

Asimismo, Consumo confirma que la presentación que tiene el producto suponía un acto de engaño al consumidor ya que, a través de las imágenes incluidas en el envase, se puede interpretar que el cereal integral representado en el mismo ha sido el único cereal utilizado para la producción de la harina que contiene este tipo de pan, cuando en realidad para su elaboración también se han utilizado otro tipo de harinas refinadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.

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