Respeto del transporte público de mercancías por carretera, se modifica el art.38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a efectos de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, lo que a su vez implica la modificación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
A su vez, el RD Ley 9/2026, modifica el régimen sancionador de la LOTT (nuevo apartado 43 de su art.140, nuevo apartado 31 del art.141, y modificación del art.143.1), a efectos de asegura el cumplimiento de lo establecido en el citado art.38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
En segundo término, el RD Ley 9/2026, modifica el reciente Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (se adjunta para un mejor entendimiento de la materia), a efectos de la cuantía de las ayudas por vehículo (transporte de viajeros y de mercancías por carretera) contempladas en este RD Ley (modificación de sus arts. 58.8 y 61).
En este enlace se pueden consultar los dos Reales Decretos Ley:RD Ley 9 de 2026 medidas urgentes en materia de transporte Real Decreto-ley 7 de 2026 Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
Autor:Autor: Fernando José Cascales Moreno.Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio de Defensa. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y de INSA/Ingeniería Servicios Espaciales, SA. Jefe del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Transportes. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones. Vocal Asesor del Ministerio de Fomento. Del Consejo Asesor de la AET y de la Sección Marítimo y Transportes del ICAM. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.





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