El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
Esta norma, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024, donde se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.
La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
También se mejoran los incentivos económicos:
En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes de esta mejora, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%.
.- La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Con el objetivo de incentivar el retorno al mercado de trabajo, cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
.- En el caso del trabajo autónomo, el pensionista podrá percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible.
.- Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Además, el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Proceso de reformas
Con estas mejoras se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en concreto, se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.
Así, los trabajadores que deciden demorar su jubilación más allá de la edad ordinaria han aumentado considerablemente, pasando de suponer el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025. En lo que llevamos de 2026, superan ya el 12% de las altas y suman 15.600 jubilaciones de este tipo, más que en todo 2021.
Además, las jubilaciones anticipadas han pasado de superar el 43% en 2018 al entorno del 30%. Y no solo anticipan menos personas, sino que, además, se anticipa en menos meses. En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida (24 meses antes de la edad ordinaria) y el 73% anticipaban la jubilación en más de un año. En 2025, solo el 14,5% de las jubilaciones anticipadas se dan a la menor edad permitida. Además, la proporción de los que anticipan más de un año ha caído al 60%.
Por último, las nuevas jubilaciones activas, que favorecen seguir trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia después de demorar la jubilación, desde su entrada en vigor en abril de 2025 hasta diciembre del mismo año, han aumentado también significativamente y ahora hay 5.602 pensionistas más que en el mismo mes de 2024, hasta 70.467.



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