Resolución de los contratos de transporte continuado

En el transporte de mercancías existe la figura del contrato de transporte continuado, donde transportista y cargador llegan a un acuerdo

En el transporte de mercancías existe la figura del contrato de transporte continuado, donde transportista y cargador llegan a un acuerdo

Valleon Abogados.- En el transporte de mercancías existe la figura del contrato de transporte continuado, donde transportista y cargador acuerdan la realización de una pluralidad de envíos de manera sucesiva, dando lugar a una relación mantenida entre las partes.

Este tipo de contratación, que puede revelarse muy útil para ciertos supuestos, presenta particularidades que se extienden a su extinción. Aunque estos portes pueden tener una duración predeterminada, es habitual que ésta no se fije, y, en consecuencia, se consideren de duración indefinida.

El preaviso debe reflejar la fecha real de extinción 

En general, cuando se desea finalizar cualquier tipo de contrato de duración indefinida -sea civil, laboral, administrativa o de cualquier otra índole- es importante avisar con antelación para evitar causar daños a la otra parte que pudieran reclamarse judicialmente. Así, es frecuente prever un plazo de preaviso escrito cuya antelación mínima se debe respetar.

Un claro ejemplo de esta problemática lo revisa una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde uno de los transportistas comunicó por correo electrónico su deseo de abandonar el contrato al día siguiente; si bien dos semanas más tarde rectificó tal correo especificando que el cese se produciría al cabo de un mes, tal y como se había establecido en el contrato. El quid de la cuestión radica en atender al momento en que se rompió la relación entre las involucradas.

Para ello, la Audiencia Provincial no sólo examinó los correos electrónicos en cuestión, sino los actos propios de los litigantes. Así, el Tribunal averiguó que, desde el primer correo electrónico, dejaron de encargarse cargas, suponiendo de facto la extinción de la relación contractual, aunque posteriormente tratara de enmendarse.

A los ojos de los jueces, el segundo correo electrónico, lejos de purificar la situación, demostró implícitamente que la empresa que abandonó el contrato de manera prematura sabía que estaba desobedeciendo el plazo de preaviso pactado. Así declararon un incumplimiento de contrato que abrió las puertas a una importante indemnización de daños y perjuicios sobre la base del volumen de facturación entre las partes.

Todo lo anterior evidencia que una buena estrategia legal va más allá de extender contratos; se extiende a la conducta y problemáticas que puedan seguirse durante el proceso de extinción y tras la finalización de los mismos.

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