Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera (BOE de 12.6.2026).
Como es sobradamente conocido, la Disposición transitoria octava (Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera) de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, estableció:
1.- El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.
2.- La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.
En consecuencia, esta digitalización ha de estar operativa a partir del 5 de octubre de 2026.
Esta Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, desarrollando dicha disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece las características que han de cumplir los documentos digitales (en el caso de transporte público de mercancías por carretera, los datos previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, y en el caso de transporte público de viajeros por carretera, los datos de la hoja de ruta del servicio de transporte previstos en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo).
Esta resolución sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las características que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, que queda sin efecto.
Para un mejor entendimiento del asunto, se adjunta, además de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera y la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
Autor: Fernando José Cascales Moreno: Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio de Defensa. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y de INSA/Ingeniería Servicios Espaciales, SA. Jefe del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Transportes. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones. Vocal Asesor del Ministerio de Fomento. Del Consejo Asesor de la AET y de la Sección Marítimo y Transportes del ICAM. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.
En estos enlaces se puede consultar los documentos oficiales adjuntos en este artículo de Fernando José Cascales Moreno:
2.- Orden FOM 123 de 2013 Normas control t. público viajeros por carretera


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