Asunto: Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026 (BOE de 10 de junio de 2026).
Adjunto el RD Ley del asunto de referencia: dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma (Disposición Final cuarta). Su entrada en vigor es el 11 del presente mes de junio (Disposición Final quinta).
Este RD Ley aporta dos cuestiones relevantes:
De un lado, implanta un régimen de descuentos a aplicar a los precios del transporte terrestre, para las personas nacidas entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008, para el periodo estival del presente año (1 de julio al 30 de septiembre), y de otro, modifica el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
A.- Reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2026.
El artículo 1 del RD Ley, prescribe:
1.- Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte público colectivo regulados en los artículos 2 a 4 de este capítulo serán de aplicación a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008.
b) Poseer la nacionalidad española o, alternativamente, extranjera con residencia legal en España.
2.- El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. La venta de los billetes con descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 1 de julio de 2026.
El artículo 4 (Reducción del precio del billete para jóvenes en las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado), dispone:
1.- Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, sin perjuicio de la situación administrativa de la concesión, deberán aplicar, a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1, durante el periodo y con las condiciones establecidas en dicho artículo, un descuento del 90 % del precio en los billetes sencillos y en los billetes de ida y vuelta en los términos establecidos en los siguientes apartados.
2.- Las empresas concesionarias tendrán derecho a una compensación por los ingresos no percibidos por la aplicación de los descuentos establecidos en el apartado anterior.
B.- Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Su Disposición final primera, establece:
El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado mediante el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 87, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- La Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, cuando se den las circunstancias previstas para ello en el artículo 73.1 de la LOTT.
Asimismo, podrá optar por la adjudicación directa de un contrato cuando se den las circunstancias de emergencia señaladas en el artículo 85 de la LOTT. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 88.4 de este reglamento, requiriéndose únicamente informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para lo cual podrá solicitarse la adición al orden del día de urgencia».
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 88, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. Cuando la modificación de las condiciones de prestación del servicio implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas para su compensación o el incremento de las que ya se venían otorgando, dicha modificación requerirá el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Se considerará que existe tal incremento si la cantidad que se consigne en el pliego de la licitación o resolución de modificación supera el importe consignado en el pliego de bases utilizado en la licitación del contrato preexistente, una vez actualizado su importe de conformidad con la fórmula aplicable para la revisión de precios establecida en el pliego del contrato.»
C.- Modificación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Finalmente, la Disposición final segunda del RD Ley modifica el apartado tercero de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, referida a la Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.
Autor: Fernando José Cascales Moreno:
Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio de Defensa. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y de INSA/Ingeniería Servicios Espaciales, SA. Jefe del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Transportes. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones. Vocal Asesor del Ministerio de Fomento. Del Consejo Asesor de la AET y de la Sección Marítimo y Transportes del ICAM. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.
En este enlace se puede consultar el Real Decreto-ley: RDLey 14 de 2026 Promocion transporte colectivo por la juventud para en periodo estival 2026 y Reforma del ROTT
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