Multas por circular con camiones y autobuses que tengan menos de 1 mm de profundidad de rodadura en los neumáticos

Hasta ahora en el Reglamento General de Vehículos no se especificaba una profundidad concreta sobre el dibujo de rodadura de los neumáticos de camiones, autobuses, remolques y semirremolques

Hasta ahora en el Reglamento General de Vehículos no se especificaba una profundidad concreta sobre el dibujo de rodadura de los neumáticos de camiones, autobuses, remolques y semirremolques
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El Boletín Oficial del Estado (BOE), del viernes 29 de mayo de 2026, ha publicado la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, que es una modificaciòn del Anexo VII del Reglamento General de Vehículos, que contiene varios cambios, entre los que figura la profundidad mínima de los neumáticos.

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Esta Orden es: «por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos; los anexos II, VII y XVIII del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos; y los anexos III, IV, XI y XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos».

Así, en lo que respecta a los neumáticos de camiones, autobuses remolques y semirremolques, fija la profundidad de la rodadura en 1 milímetro, el no cumplir con esta modificación legal pude conllevar una multa de 200 euros por cada rueda, afectando también a los neumáticos de invierno, incluyendo la correspondiente revisión en las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Adaptarse a la legislación europea

Como la gran mayoría de las legislaciones y ordenes ministeriales que se publican en el BOE, la obligación de su cumplimento entra en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que ha entrado en vigor ayer 30 de mayo de 2o26. 

Hasta ayer, en el Reglamento General de Vehículos no se especificaba una profundidad concreta sobre el dibujo de rodadura de los neumáticos de camiones, autobuses, remolques y semirremolques, tan solo afirmaba que: “deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento y su estado reúna las condiciones mínimas de utilización”.

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Por el contrario, si se especificaba para los vehículos de hasta 3.500 kilos, a lo que se exigía una profundidad de rodadura mínima de 1.6 milímetros, una falta de regulación legal que ha generado polémica, quedando únicamente a la interpretación de la Guardia Civil de Tráfico y las Policías Autonómicas con competencias en transporte.

Qué dice al principio la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo: 

«La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE (hoy Unión Europea), relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria y Turismo, para modificar el anexo I, a fin de adaptarlo a la evolución producida por la publicación de nuevas normas en el ámbito de la Unión y nuevos reglamentos anejos al acuerdo relativo a la adopción de reglamentos técnicos armonizados de las Naciones Unidas aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichos reglamentos de las Naciones Unidas, en virtud de las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 18 de noviembre de 2016, en vigor desde el 14 de septiembre de 2017 y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 44, de 19 de febrero de 2018 (en adelante, «el Acuerdo de Ginebra»), a los que se adhiere la Unión Europea.

Mediante diversas órdenes ministeriales, desde la Orden de 4 de febrero de 1988, por la que se actualizan los anexos I y II de las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, hasta la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, se transpusieron o incluyeron las normas del derecho comunitario y se incluyeron los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra, acordados hasta la fecha de la última orden citada.

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La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/858, de 30 de mayo, sobre la homologación y la vigilancia de mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 715/2007 y (CE) 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, ha hecho necesaria la aprobación de un amplio número de reglamentos de la Comisión, delegados y de ejecución, que desarrollan aspectos esenciales para la correcta aplicación del mismo, desde cuestiones administrativas y de formato documental, hasta los medios para la comunicación de las homologaciones de tipo o los procedimientos y criterios para la incoación de expedientes sancionadores por parte de la Comisión Europea o para el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de sus obligaciones en lo referente a la vigilancia del mercado.

En relación a la seguridad de los vehículos, el Reglamento (UE) 2019/2144, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) 78/2009, (CE) 79/2009 y (CE) 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) 631/2009, (UE) 406/2010, (UE) 672/2010, (UE) 1003/2010, (UE) 1005/2010, (UE) 1008/2010, (UE) 1009/2010, (UE) 19/2011, (UE) 109/2011, (UE) 458/2011, (UE) 65/2012, (UE) 130/2012, (UE) 347/2012, (UE) 351/2012, (UE) 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión, establece la obligatoriedad de determinados sistemas avanzados de seguridad que los reguladores europeos, Parlamento y Consejo, han considerado instrumentales para la consecución de los objetivos estratégicos en el ámbito de la seguridad vial, con especial atención a la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Los requisitos de alto nivel incluidos en este reglamento de codecisión han sido desarrollados en diversos actos delegados y de ejecución, que complementan y especifican los requisitos técnicos de detalle, de manera que se garantice su aplicación uniforme en todo el territorio de la Unión.

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El citado Reglamento (UE) 2019/2144, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, recalca la necesidad de evaluar de manera específica la aplicación de los requisitos a vehículos que se fabrican en pequeñas cantidades, valorando la compatibilidad con determinados diseños y aplicaciones así como la conveniencia de una aplicación diferida de determinados requisitos técnicos. En ese sentido, la presente orden contempla en la actualización del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, fechas de aplicación diferidas o exención para algunos requisitos técnicos, en homologación de series cortas nacionales y homologación individual nacional.

Asimismo y con el objetivo de mantener la coherencia con la reglamentación comunitaria, el artículo primero, de modificación del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, actualiza el formato de listado de actos reglamentarios establecido en la reglamentación de homologación de la Unión, por lo que debe modificarse no solo en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sino también en el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. La modificación del Real Decreto 750/2010 se encuentra recogida en el artículo tercero.

En línea con la simplificación y por claridad, en la columna 4 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se incluyen únicamente las reglamentaciones que no se contemplan en la reglamentación europea puesto que los reglamentos de la CEPE/ONU contemplados como alternativa en la reglamentación europea se aceptan también para la homologación nacional y no precisan mención específica».

Haz «clic» en este enlace y se puede consultar el texto completo de la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo

 

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