Sentencia del TS sobre el recurso de los contratos de servicios públicos regulares de viajeros. Fernando J. Cascales

Sentencia del Tribunal Supremo 538/2026, sobre el recurso especial en materia de contratación, respecto de los contratos de concesión de servicios relativos a los servicios públicos regulares permanentes de uso general del transporte público de viajeros por carretera

Sentencia del Tribunal Supremo 538/2026, sobre el recurso especial en materia de contratación, respecto de los contratos de concesión de servicios relativos a los servicios públicos regulares permanentes de uso general del transporte público de viajeros por carretera
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Fernando J. Cascales
Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio...

Como es sobradamente conocido,  y así tengo publicado (Revista Tráfico y Seguridad Vial – Sección Transportes / nº 301 de enero de 2025, Editorial Aranzadi – La Ley: Exclusión del recurso especial en materia de contratación en el transporte público de viajeros por carretera), a partir de la promulgación del RD Ley 3/2020, en virtud de lo establecido en su artículo 20 en relación con el artículo 119.1 del mismo texto legal, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (y los Tribunales de Recursos Contractuales de las CCAA, siguiendo la doctrina del TACRC en su Resoluciones, entre otras, 196/2022, 228/2022), empezó a inadmitir a trámite los recursos especiales en materia de contratación respecto de los servicios concesionales de transporte público de viajeros por carretera de uso general.

Ya en el precitado artículo comenté que esta exclusión, a mi juicio, no se adecuaba a derecho, entre otros razonamientos, en base a que el Reglamento UE 1370/2007, prescribe la obligatoriedad de que los Estados arbitren un procedimiento de impugnación respecto de esta clase de contratos públicos, que sea rápido y de bajo coste.

Es también de conocimiento general que, ante esta situación, la patronal CONFEBUS promovió una enmienda al proyecto de Ley de Movilidad Sostenible, que fue aprobada (ver mi articulo en la enunciada Revista Tráfico y Seguridad Vial – Sección Transportes, nº 312, de enero de2026), rescatándose el recurso especial en materia de contratación en relación con la contratación pública de los servicios de que se trata, que se otorgan por concesión de servicios. Así, la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, por medio de su Disposición final séptima de la Ley, introduce una disposición adicional quincuagésima séptima en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se rescata el recurso especial en materia contratación para los procedimientos de licitación de las concesiones de servicios de transporte público de viajeros por carretera. Esta Disposición final séptima, de Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispuso:

.-Se introduce una disposición adicional quincuagésimoséptima en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público con la siguiente redacción:

Disposición adicional quincuagésimoséptima. Revisión de actos en los procedimientos de adjudicación de contratos regidos por el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo:

La regulación contenida en los capítulos IV y V del título I del libro primero de esta ley y en su normativa de desarrollo resulta directamente aplicable a los contratos de servicio público de transporte de viajeros regulados en el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera”.

Pero como realmente ha resaltado el redactor de esta enmienda, el prestigioso Letrado D. Alberto Dorrego de Carlos, realmente esta disposición, más que modificar la Ley de Contratos del Sector Público respecto de la exclusión para la clase de contratos en cuestión, lo que hace es una «aclaración de la normativa», razón por la que es dudoso que no quepa este recurso respecto de convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la LMS (5 de diciembre de 2025), siempre que se esté dentro de plazo.

Se comprueba, pues, que la exclusión del recurso especial en materia de contratación se ponderaba como no adecuada a Derecho al menos por el citado letrado y por el dicente, si bien es evidente el acierto de que, con motivo de la Ley de Movilidad Sostenible, se dejara este asunto aclarado y sin posibilidad de interpretación alguna que pueda basar la meritada exclusión.

Materia que pondero debe de quedar explicada para la historia, habida cuenta la relevancia que esta indebida exclusión, discriminatoria, ha tenido para el sector del transporte público de viajeros por carretera. Y es en este orden de cuestiones, que ha de significarse que el criterio sustentado tanto por el letrado D. Alberto Dorrego de Carlos como por el dicente, en el sentido de la improcedencia de esta exclusión siempre que el valor estimado del contrato responda al mínimo marcado por la LCSP, ha sido avalado por las Sentencias del Tribunal Supremo (Sección 4ª – Sala de lo Contencioso-Administrativo) 303/2026, de 11 de marzo, y la más reciente 538/2026, de 29 de abril de 2026 (recurso de casación 8525/2023).

En esta última sentencia 538/2026, dictada contra la sentencia nº 562/2023, de 27 de septiembre (confirmado el criterio sustentado en la anterior 303/2026), de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 122/2022 (sobre la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 17 de febrero de 2022, inadmitiendo el recurso especial en materia de contratación), el fallo declara que «los actos y decisiones recaídos en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público «. Decisión jurisdiccional que se fundamenta tanto en una interpretación del artículo 44.1 LCSP (en tanto que es un precepto ubicado en el Libro I de la Ley), como por el mismo criterio, ya enunciado más atrás, relativo a la aplicación del Reglamento UE 1370/2007, cuyo artículo 5.7, dispone: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que las decisiones adoptadas de conformidad con los apartados 2 a 6 puedan revisarse eficaz y rápidamente, a petición de una persona que tenga o haya tenido interés en obtener un contrato particular y que haya sido perjudicada o corra el riesgo de ser perjudicada por una supuesta infracción, cuando dichas decisiones han infringido el Derecho comunitario o normas nacionales de aplicación de dicho Derecho”.

Se Adjunta: Sentencia Tribunal Supremo (Sección 4ª – Sala de lo Contencioso-Administrativo) 538/2026, de 29 de abril de 2026: Sentencia Tribunal Supremo 538 2026

Autor: Fernando José Cascales Moreno. Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio de Defensa. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y de INSA/Ingeniería Servicios Espaciales, SA. Jefe del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Transportes. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones. Vocal Asesor del Ministerio de Fomento. Del Consejo Asesor de la AET y de la Sección Marítimo y Transportes del ICAM. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

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